La cruzada de Oliver contra Alaya, estéril

El TSJA rechaza la querella del navarro contra la jueza

La cruzada de Oliver contra Alaya, estéril
En la imagen, Luis Oliver acude a los juzgados de Sevilla. - R.S.
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 4 min lectura
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no admitió a trámite la querella interpuesta contra la magistrada Mercedes Alaya por delito continuado de prevaricación que presentó el ex consejero deportivo del Betis Luis Oliver Albesa. La Sala Civil y Penal entiende, igual que la Fiscalía Superior de Andalucía, que no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia del mencionado delito en las resoluciones dictadas por la magistrada cuando era titular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla. En su auto, la máxima autoridad regional en la materia concluye que los fallos adoptados por Alaya, que desde junio ocupa la plaza de la Audiencia de Sevilla que pidió, no eran prevaricadoras, y tan sólo demuestran “la existencia de una larga controversia judicial”, con algunas decisiones que han sido corregidas vía recurso.

Algunas de esas decisiones de la instructora, que ha sido responsable de macrocausas como la de los ERE fraudulentos, los cursos de formación o la que dirime si hubo delito societario al frente del club verdiblanco, fueron, “dictadas conforme a una determinada interpretación de la norma aplicable en cada caso y que en manera alguna pueden ser consideradas como arbitrarias o ilícitas”.

La querella fue presentada por Oliver, y atribuía a la juez hasta 26 resoluciones presuntamente prevaricadoras, entre autos, intervenciones telefónicas, providencias y órdenes verbales a la Guardia Civil. En esta causa, que comenzó en el 2008, Alaya procesó al ex mandatario bético Manuel Ruiz de Lopera y a otros siete dirigentes del club, entre ellos el propio empresario navarro, por los presuntos delitos de apropiación indebida y delitos societarios en la venta de las acciones del Betis. El dictamen del TSJA indica que, “por más que pudieran ser procesalmente incorrectas o discutibles las decisiones adoptadas” por la magistrada, no demuestran que tuvieran “una voluntad prevaricadora”.

La Sala explica que Alaya decidió en 2010 suspender la tramitación del expediente de autorización de venta de las acciones a Oliver y otras medidas cautelares “sin seguir los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil”, pero de ello “no puede derivarse que dicha resolución fuera ‘per se’ injusta”. Tras recordar que esa decisión se adoptó por petición de partes acusadoras personadas en el proceso, se subraya que la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el recurso que resolvió, consideró “correcta” la fundamentación de la juez, que la tomó para evitar que pudieran cometerse delitos como los que investigaba respecto a la venta simulada de los referidos títulos.

Hasta los 'pinchazos'

En este sentido, el TSJA argumenta que “el modelo de actuación procesal adoptado no era el único que podía seguirse”, lo que “no implica” que las resoluciones de la magistrada deban entenderse, cuando son contrarias a los intereses del querellante, “como resoluciones prevaricadoras”. También analiza la intervención telefónica al de Bitton, en especial las once conversaciones que mantuvo con su abogado, asegurando el tribunal que comparte la decisión de la Fiscalía de considerar tal medida como “proporcionada”, aunque “parcialmente ineficaz”, lo cual tendrá que reclamarse al comienzo del juicio oral.

Sobre los ‘pinchazos’, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía apunta que, “quizás, la finalidad perseguida de obtener información relevante sobre hechos y circunstancias importantes no aparecería claramente evidenciada” en las resoluciones de la juez. Sin embargo, eso se completó por su remisión a los oficios interesando las intervenciones, se acotó temporalmente durante unas semanas, estando aquéllas sometidas a control judicial, concluye el auto de la Sala Civil y Penal del mencionado organismo.
Unete a nuestro canal de Whatsapp Únete a nuestro canal de Telegram