En el caso de la compra de derechos audiovisuales

El Supremo confirma la multa de 150.000 euros a 'Mediapro'

El Supremo confirma la multa de 150.000 euros a 'Mediapro'
El Supremo indica que la resolución sancionadora de Competencia es de fecha 14 de abril de 2010, mientras que la Ley de Comunicación Audiovisual entró en vigor el 1 de mayo de 2010. - Redacción
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 4 min lectura
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación planteado por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 14 de abril de 2010, que declara contrario al Tratado de la Unión Europea el pacto de no competencia alcanzado en 2006 entre Mediapro, Sogecable, AVS y TVC Cataluña sobre compra de derechos audiovisuales en relación con la Liga y la Copa del Rey de fútbol.

Según ha informado el alto tribunal, la CNC impuso entonces, entre otras sanciones, una de 150.000 euros a Mediapro y declaraba que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de clubes de fútbol con una duración superior a tres temporadas eran "acuerdos prohibidos".

En la sentencia del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado José María del Riego, el tribunal rechaza el argumento de Mediapro de que la sentencia de la Audiencia Nacional infringía el principio de legalidad, porque el artículo 21.1 y la Disposición Transitoria 12 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 establecen que los contratos de adquisición de derechos de explotación de competiciones futbolísticas podrían tener una vigencia de hasta cuatro años.

En este sentido, el Supremo indica que la resolución sancionadora de Competencia es de fecha 14 de abril de 2010, mientras que la Ley de Comunicación Audiovisual entró en vigor el 1 de mayo de 2010, de acuerdo con su Disposición Final 8ª, "de forma que era una norma que carecía de vigencia en la fecha de la resolución sancionadora, y menos todavía era derecho aplicable" en las fechas de celebración por Mediapro de los contratos con los clubes de fútbol, declarados por la CNC contrarios a los artículos 1 LDC y 101 TFUE, en los años 2006 a 2009.

"Por tanto, los acuerdos y conductas examinados por la CNC, en ningún caso pueden encontrar amparo en una norma que no estaba en vigor, ni cuando esos acuerdos y conductas se llevaron a cabo, ni siquiera en el momento posterior en que la CNC los examinó y declaró contrarios a la LDC", destaca el alto tribunal en su sentencia.

Por otra parte, el alto tribunal recuerda que el nuevo régimen jurídico aplicable a los contratos de adquisición de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol "no puede condicionar la conformidad a derecho o nulidad de la resolución administrativa sancionadora, de fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva norma".

Asimismo, ha destacado que, en su caso, sería en la ejecución de la resolución cuando habría de plantearse y resolverse las cuestiones que se susciten sobre el alcance de la LGCA en relación con la duración de los contratos de adquisición de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol.

Tras declarar no haber lugar al recurso de casación, el tribunal ha impuesto a la parte recurrente las costas del mismo y ha limitado a 4.000 euros más IVA, según proceda, el importe máximo a reclamar, por todos los conceptos como costas procesales, por cada una de las partes recurridas, la Administración del Estado y Prisa Televisión S.A.U. (Promotora de Informaciones S.A.).
Unete a nuestro canal de Whatsapp Únete a nuestro canal de Telegram