Rechazan recurso de Lavín y Ruiloba que pedían impugnar juntas del Racing

Rechazan recurso de Lavín y Ruiloba que pedían impugnar juntas del Racing
Rechazan recurso de Lavín y Ruiloba que pedían impugnar juntas del Racing - P.P.C.
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La Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso de Ángel Lavín y Manuel Ruiloba, en el que pedían que se revocara la sentencia que no aceptó su demanda de impugnación de las juntas de accionistas del Racing de Santander de 2014 que llevaron a la salida del club del expresidente Lavín y su equipo.

Hace un año, el Juzgado de lo Mercantil desestimó de forma íntegra la demanda de Ángel Lavín y Manuel Ruiloba, que pretendían que la situación del club se retrotrajera a antes del 31 de enero de 2014, cuando el primero de ellos y su equipo dirigían el club.

Los demandantes basaban su argumento en que no era firme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid que anuló la operación de venta de las acciones del Racing a Ahsan Alí Syed, con lo que titularidad volvía a Dumviro (empresa de Jacobo Montalvo).

En la sentencia de primera instancia la juez de lo Mercantil señaló que la impugnación de esas juntas "sólo traerían más problemas" al Racing.

"La impugnación en este caso de las juntas objeto de controversia en este pleito sólo traerían más problemas a la sociedad deportiva demandada, que siempre ha intentado regularizar su situación", se recogía en la sentencia.

Lavín y Ruiloba presentaron un recurso ante la Audiencia de Cantabria, que ha sido rechazado y que además estima en parte el recurso que también presentó el Racing de Santander.

En una sentencia contra la que también cabe recurso ante el Supremo, la Audiencia acepta unos de los argumentos de la representación del Racing y entiende que Lavín y Ruiloba no tienen legitimación para actuar en dos de las juntas (las de julio y noviembre), y les condena a pagar las costas.

Tanto la sentencia de primera instancia como la Audiencia reconocen a Lavín y a Ruiloba la legitimación para impugnar los acuerdos de la junta de 31 de enero de 2014 como terceros interesados.

La Audiencia precisa que la legitimación no se puede basar en la condición de socio de Ruiloba, porque no hay prueba de ello.

La Sala además entiende que el documento que esgrimen Lavín y Ruiloba, en el que constan las respuestas del Racing a este último refiriéndose a él como socio puede deberse "a un mero error", por el vínculo que hasta la junta anterior había tenido con la sociedad.

La Audiencia añade que perdieron la condición de administradores en esa junta, de modo que tampoco tenían legitimación para impugnar los acuerdos como tales, pero sí cree que puede actuar como terceros con interés legítimo.

Sin embargo, el tribunal no acepta el argumento principal de los impulsores del recurso respecto a la primera junta, y rechaza que las acciones del Racing embargadas a WGA Sports Holding fueran copropiedad de Alí Syed y WGA.

Por esa copropiedad, a juicio de Lavín y Ruiloba, hubiera sido necesaria la designación de un representante conjunto, mientras que el abogado Onur Aslan, administrador judicial holandés de la empresa WGA, no tenía esa condición porque no le había nombrado Alí Syed.

La Audiencia subraya que no hay ninguna prueba de esa cotitularidad esgrimida por los demandantes, por lo que rechaza el recurso respecto a la junta del 31 de enero de 2014.

Tampoco acepta la impugnación de las juntas del 13 de julio y del 4 de noviembre de 2014, porque la Audiencia destaca que Lavín y Ruiloba no tienen legitimación para ello.

En este caso, según el tribunal, no son ni socios, ni administradores, ni terceros con interés legítimo, ya que perdieron todo vínculo con el Racing el 31 de enero de 2014, cuando se cesó a Lavín y a su equipo al frente de la entidad.
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