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El 9 de abril vulnera la normativa y el derecho al voto de los asambleístas, según el TAD

El 9 de abril vulnera la normativa y el derecho al voto de los asambleístas, según el TAD
El 9 de abril vulnera la normativa y el derecho al voto de los asambleístas, según el TAD
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 4 min lectura

Madrid, 4 abr (EFE).- La vulneración de la orden ministerial que regula los procesos electorales de las federaciones y también del derecho de voto del Villarreal y del jugador del Athletic Club Oscar de Marcos son los motivos por los que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) impide que las elecciones se celebren el lunes día 9.

El TAD estimó parcialmente el recurso presentado en su momento por el candidato a los comicios Luis Rubiales, quien solicitó sin éxito a la Comisión Gestora de la Federación Española de Fútbol (RFEF) y a LaLiga la modificación de la fecha del partido de la jornada 31 de Primera Villarreal-Athletic, fijado para las 21.00 horas del 9 de abril, por coincidir con la fecha de las elecciones.

La celebración ese día del encuentro impedía acudir a la Asamblea General tanto al Villarreal, que es uno de los once clubes de Primera que forman parte de la misma, como a De Marcos, uno de los 13 jugadores profesionales de ésta.

"El derecho de voto de estos dos miembros de la Asamblea se vería directamente afectado de mantenerse como fecha de votación el día 9 de abril. Esta circunstancia elimina cualquier posibilidad de aplicación del principio general de conservación de los actos, puesto que dicho principio no puede invocarse cuando ello supone cercenar el derecho de terceros afectados", indicó el TAD.

Éste dictó que la Comisión Gestora debe fijar "otra fecha que resulte idónea" para las elecciones, ya que la del 9 de abril también contraviene lo estipulado en la orden ministerial de 2015 (disposición adicional tercera) que regula los procesos electorales, y que impide que éstos coincidan con la celebración de "pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial, nacional o internacional con participación de clubes o deportistas españoles"

"La Comisión Gestora sabía de la posible coincidencia de la fecha electoral con algún encuentro oficial, tanto por conocer el convenio con la Liga", para la fijación de los horarios, "cuanto por la advertencia hecha por el recurrente (Luis Rubiales)", expuso el TAD en la resolución publicada en Iusport.es.

Para el TAD, "el recurrente no pudo impugnar el calendario electoral en los plazos previstos, esto es desde el lunes 19 hasta el viernes 23 de febrero, por la sencilla razón de que hasta el 19 de marzo -fecha en la que LaLiga confirmó los horarios de la jornada 31- no se pudo conocer la coincidencia de competición oficial con la jornada de votación".

"De hecho presentó sus reclamaciones tanto a LaLiga como a la Federación el mismo día que se dio publicidad a este hecho, porque antes no podía haberlo hecho", agregó el TAD tras recordar que la RFEF fijó las fechas de las elecciones antes de que LaLiga confirmara los horarios de la jornada.

El tribunal agregó que "la incompatibilidad podría haber desaparecido en el caso de que La Liga, en el ejercicio de sus legítimas atribuciones, hubiese decidido cambiar la fecha para ese encuentro".

"Al no hacerlo así, debe entenderse que esa fecha resulta inválida y que la Comisión Gestora de la RFEF debe proceder a su anulación y su sustitución por otra fecha que cumpla la normativa vigente", concluyó.

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