Le mantienen los cuatro partidos de suspensión

El TAD deniega la suspensión cautelar a 'Kolo'

El TAD deniega la suspensión cautelar a 'Kolo'
El francés es baja segura para la final de Copa. - R. S.
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 3 min lectura
El defensa francés del Sevilla Timothée Kolodziejczak es baja segura para la final de Copa de este domingo ante el Barcelona, en el Vicente Calderón de Madrid, al haberle denegado el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) la suspensión cautelar de su sanción de cuatro encuentros, informó el club.

'Kolo' fue expulsado con roja directa en la última jornada de la Liga BBVA en el encuentro contra el Athletic de Bilbao por dirigirse a un asistente y decirle: "¡Tu puta madre!", según reflejó en el acta el colegiado Álvarez Izquierdo.

Kolodziejczak fue sancionado con cuatro partidos por el Comité de Competición de la RFEF, una cifra que le impedía jugar la final de la Copa del Rey, si bien el Sevilla recurrió dicha resolución ante el Comité de Apelación.

Este último órgano confirmó posteriormente el fallo de Competición, tras lo que el club sevillista acudió al TAD y solicitó la suspensión cautelar de la sanción, una medida que este tribunal le ha denegado.

En su recurso, el Sevilla indicó la acción del defensa francés "debe ser considerada como un mero menosprecio o desconsideración hacia un rival, incardinado en la conducta tipificada en el artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF y no hacia el árbitro asistente, tipificada en el artículo 94 del mismo Código, sancionándole por ello con dos partidos de suspensión".

"Fundamenta tal solicitud en que el jugador expulsado en ningún momento quiso insultar a los colegiados, sino que dicha expresión se produjo como acción a una reacción violenta de un jugador contrario, estando dirigida tal expresión al oponente, como se acreditaría con las dos pruebas videográficas que se acompañan", apuntó.

Pero el Comité de Competición indica que las pruebas videográficas aportadas por el Sevilla no desvirtúan "la presunción de veracidad del acta arbitral" y no acreditan que la expresión fuera dirigida a un contrario.

Por ello, aplicó el artículo 94 y le impuso dicha sanción con multa accesoria de 1.400 euros al club y de 3.005 a Kolo (artículo 52.3 y 4).
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