Tribunales

La Audiencia rechaza la recusación del juez Carretero

La Audiencia rechaza la recusación del juez Carretero
José León, expresidente del Betis (segundo por la izqueirda) junto a Lopera. - Redacción
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 5 min lectura
La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación planteada por el ex presidente del Real Betis José León hacia el juez de lo Mercantil Francisco Javier Carretero dado que no hay nada en esta petición que demuestre el interés o beneficio del juez para fallar en un sentido o en otro en el proceso judicial referente a la pieza separada de medidas cautelares.

En un auto fechado el día 17 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial concluyen que "es evidente la absoluta falta de fundamento de la recusación, lo que conlleva mala fe en su planteamiento", por lo que "teniendo en cuenta la entidad del litigio y la perturbación causada por la recusación en el normal desarrollo del proceso", impone al expresidente del Betis una multa de 2.000 euros.

El tribunal argumenta que "si cada vez que un juez dicta una resolución que estima la petición de una parte y es contraria a los intereses de la otra ello fuera signo de parcialidad, todos los jueces podrían ser continuamente recusados", añadiendo que las alegaciones de José León "no tienen nada que ver con el contenido de la causa de recusación que esgrime, lo que sería suficiente para desestimarla, pero además los hechos que describe no revelan parcialidad del magistrado, sino más bien lo contrario".

A su juicio, "no existe el más mínimo rastro de parcialidad en las decisiones del magistrado recusado, ni menos aún conexión ninguna, ni siquiera remota, con la causa de recusación alegada", de manera que "lo que hay son discrepancias de la parte con la decisión judicial cuya vía de resolución es el recurso y no la recusación".

La Audiencia entiende que la recusación "carece en otras palabras de cualquier fundamento razonable, pudiendo concluirse que la parte la utiliza para manifestar su discrepancia con el juez, tratar de alterar el curso normal de los autos y obtener por vía de recusación una resolución más favorable a sus intereses o retrasar la eventual decisión que pueda ser contraria a los mismos, lo que supone un uso abusivo y con mala fe del instituto de la recusación".

"Esta mala fe se pone de manifiesto con ocasión de que el magistrado, de modo incorrecto, inadmite la recusación", un auto que "dio lugar a un recurso de apelación y a una resolución de esta Sección en la que se daba la razón al recusante en el sentido de que el recusado carece de competencia para inadmitir a trámite la recusación".

La Audiencia indica que, "con ocasión de esta actuación del magistrado, ciertamente no por comprensible, ante la obviedad de la falta total de fundamento de la recusación y la perturbación que en el proceso causaba, menos incorrecta procesalmente", el expresidente del Betis amplió su recusación porque dicho auto "revela el interés del juez en el litigio".

"Aparte de que el auto, siendo como ya se ha dicho procesalmente incorrecto, no revela otra cosa que sentido común a la hora de valorar la recusación planteada, lo cierto es que la parte recusante nuevamente no explica ni siquiera mínimamente cuál es el interés, directo o indirecto, que tiene el juez en favorecer a la otra parte. O dicho de otro modo, en qué beneficia al juez favorecer a una de las partes en el litigio. No es que no se pruebe, es que ni siquiera se alega un interés concreto presunto o real", apostilla.

De este modo, "no hay interés en el pleito si el magistrado en cuestión no saca algún beneficio de que la resolución tenga un sentido en lugar de otro, y en el caso de autos no existe el más mínimo indicio de ello", por lo que rechaza la recusación planteada "con absoluta falta de fundamento y clara mala fe".

Por todo ello, el auto de medidas cautelares del juez Javier Carretero del 24 de julio de 2015 está convalidado y confirmado en todos sus términos, de manera que en breve plazo podría dictarse sentencia sobre la propiedad del 31,34 por ciento de las acciones del Betis que titulaba Farusa desde 1992.
Unete a nuestro canal de Whatsapp Únete a nuestro canal de Telegram