El colegiado recoge un hecho tras el partido

Poyet, a Clos Gómez: ¡No vuelvas más, contigo perdemos siempre!"

Poyet, a Clos Gómez: ¡No vuelvas más, contigo perdemos siempre!"
Poyet podría ser sancionado con dos partidos. - Redacción
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 2 min lectura
Tras la finalización del partido entre el Betis y el Deportivo de la Coruña, el colegiado Clos Gómez recogió en el acta arbitral un par de hechos que pueden ocasionar sanción tanto al club verdiblanco como a Gustavo Poyet. En cuanto al técnico, Clos Gómez destacó en el apartado de 'otras incidencias' lo siguiente: "Una vez finalizado el partido, y cuando nos dirigíamos al vestuario, en el espacio que está situado entre el túnel de vestuarios y el terreno de juego, el entrenador local, D. Gustavo Poyet Domínguez, se dirigió a mi persona en voz alta y en repetidas ocasiones en los siguientes términos: "¡no vuelvas más, contigo perdemos siempre!".

Según el Código Disciplinario de la RFEF, este tipo de acciones pueden ser sancionados con dos partidos, que es el castigo mínimo que recoge el artículo 120 que dice que cualquier "protesta al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes", por lo que Poyet podría no estar en el banquillo verdiblanco en la jornada tres y cuatro de Liga.

Pero no queda ahí la cosa, Clos Gómez también dejó escrito en el acta el motivo del retraso del comienzo del partido, por lo que culpa al club verdiblanco: "Habiendo salido con la suficiente antelación al terreno de juego para comenzar el partido a su hora fijada, el club Real Betis Balompié SAD invirtió varios minutos realizándose fotos con sus respectivos compromisos, motivo por el cual la hora de comienzo se retrasó en cuatro minutos".

En este caso, y según el artículo 125 del Código Disciplinario, el Betis puede ser sancionado económicamente: "Los clubes que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos, y los que son necesarios para su normal desarrollo, cuando por su trascendencia se repute como infracción leve, serán sancionados con multa de hasta 602 euros". 
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