La Audiencia mantiene las medidas cautelares sobre el 31,38% de las acciones del Betis

La Audiencia mantiene las medidas cautelares sobre el 31,38% de las acciones del Betis
Luis Oliver, consejero delegado de Bitton Sport. - R. S.
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 3 min lectura
La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido mantener las medidas cautelares existentes sobre el 31,38% de las acciones del Real Betis propiedad actualmente de Bitton Sport y, anteriormente, de 'Familia Ruiz de Ávalo S.A. (FARUSA)', que había solicitado su levantamiento en un recurso.

Esta decisión se produce después del acuerdo alcanzado la pasada semana para que el club tenga una opción de compra del 51% del capital de la sociedad en poder de la empresa Bitton Sport, en el que se incluye este 31,38% sobre el que seguirán pesando las medidas cautelares hasta un pronunciamiento definitivo del Juzgado de lo Mercantil.

La Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, en un auto al que ha tenido acceso EFE, ha desestimado así el recurso presentado por FARUSA y confirmado lo acordado por el Juzgado de lo Mercantil, por lo que ha mantenido las medidas cautelares que impiden a la sociedad de Manuel Ruiz de Lopera vender las acciones cuyos derechos quedan suspendidos.

Frente al recurso de FARUSA, que solicitaba suspender las medidas cautelares, la Audiencia ha resuelto la continuidad de las adoptadas por el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Sevilla, consistentes en la prohibición de disponer de estas 36.869 acciones del Real Betis.

Los magistrados de la Audiencia señalan, entre otros asuntos, que las resoluciones judiciales tienen como fin la solución de los problemas y evitar que se provoquen más conflictos; y que, por ello, con estas medidas cautelares se causa menos perjuicio hasta la resolución del pleito principal.

"Las medidas cautelares surgen por la necesidad de conectar un hacer pronto con un hacer bien", señala el auto, en el que se precisa que las características de las medidas son la provisionalidad, la instrumentalidad, la temporalidad y la variabilidad.

Provisionalidad "porque se mantendrán mientras cumplan su función de aseguramiento"; instrumentalidad "porque están preordenadas a un resolución definitiva; temporalidad "por su propia naturaleza instrumental, porque se extinguirán o alzarán en cuanto desaparezcan los motivos que sirvieron de presupuesto para su adopción"; y variabilidad porque "se modificarán en cuanto se alteren los presupuestos que se tuvieron en cuenta para su adopción", precisa.

Considera, además, la Audiencia Provincial de Sevilla que estas medidas cautelares "son proporcionadas y adecuadas al fin que se persigue", que es "garantizar el pleno cumplimiento de la posible resolución definitiva".

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