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El juicio por delito fiscal pasa del Juzgado de lo Penal a la Audiencia

El juicio por delito fiscal pasa del Juzgado de lo Penal a la Audiencia
El juicio por delito fiscal pasa del Juzgado de lo Penal a la Audiencia
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 4 min lectura

El juicio contra diez exdirectivos y exempleados de Osasuna por supuestos delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2013 se ha suspendido y no se celebrará en el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona del 4 al 6 de abril como estaba señalado, sino en la Audiencia Provincial de Navarra.

La vista oral se celebrará en los próximos meses en la Audiencia de Navarra, en una fecha aún por determinar, al estimar la magistrada una cuestión de competencia planteada por las defensas.

Según una reforma legal de 2012, la pena a imponer puede llegar a 6 años de prisión, cuando la competencia de los juzgados de lo Penal es de hasta 5 años, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En un auto que puede ser recurrido, la juez de lo Penal ha estimado una cuestión de competencia planteada por el abogado del exdirectivo Juan Pascual, a la que se adhirieron el resto de acusados, para que la causa fuera enjuiciada por la Audiencia.

Exponía que, según una reforma del Código Penal de diciembre de 2012, cuando la cuantía defraudada sea superior a 600.000 euros la pena a imponer oscila entre 2 y 6 años de prisión, una modificación que, a su entender, resultaría aplicable a las imputaciones relativas a las presuntas defraudaciones de IVA de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.

Cabe recordar al respecto que los juzgados de lo Penal enjuician los delitos con penas de hasta 5 años de prisión, tope a partir del cual la competencia pasa a las audiencias provinciales.

El fiscal y la acusación particular, ejercida por el Gobierno de Navarra, se opusieron a la cuestión de competencia esgrimida por las defensas al entender que la reforma de 27 de diciembre de 2012 no resultaba íntegramente aplicable al año 2013.

La juez, sin embargo, considera que la reforma "legalmente debe aplicarse tanto al año 2013 como al año 2012, porque el delito no se consuma hasta el final del plazo de liquidación voluntaria a 31 de enero de 2014 y de 2013, respectivamente, dado que la correspondiente al cuarto trimestre puede presentarse hasta esa fecha, y conforme al Código Penal el cómputo es anual".

La causa se abrió en virtud de una querella interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación.

Según el informe definitivo presentado por los peritos, las cuantías dejadas de ingresar por parte de Osasuna fueron las siguientes: en concepto de IVA 1.382.460 euros en 2010; 1.093.242 en 2011; 1.867.700 en 2012 y 704.383 euros en 2013.

Respecto al IRPF, los peritos establecieron las siguientes cantidades: 1.280.753 euros en 2010; 547.451 en 2011 y 572.214 en 2012.

En la vista oral se iba a enjuiciar a Osasuna como persona jurídica, aunque el club ha llegado a un acuerdo con Hacienda, así como a los expresidentes Patxi Izco y Miguel Archanco, el exgerente Ángel Vizcay, los exdirectivos Juan Pascual, José Manuel Purroy, Sancho Bandrés, Txuma Peralta y Manolo Ganuza, el excontable Tomás López y el exdirector general José Gómez.

A expensas del posible recurso que puedan plantear el Ministerio Fiscal o el Gobierno de Navarra, la juez de lo Penal ha acordado devolver la causa al juzgado de instrucción para que proceda a dictar la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Navarra.

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