JUDO DOPAJE

TAS ratifica los dos años se suspensión a la judoca brasileña Rafaela Silva

TAS ratifica los dos años se suspensión a la judoca brasileña Rafaela Silva
TAS ratifica los dos años se suspensión a la judoca brasileña Rafaela Silva
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 2 min lectura

Redacción Deportes, 21 dic (EFE).- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha informado este lunes de que desestimado la apelación presentada por la judoca brasileña Rafaela Silva contra la decisión tomada por la Federación Internacional (IJF), que el 22 de enero de 2020 la castigó con dos años de suspensión por dopaje.

El 9 de agosto de 2019 Rafaela Silva se sometió a un control antidopaje durante los Juegos Panamericanos de 2019 en Lima, después de competir y ganar el último combate en la categoría de -57 kg.

El análisis de la muestra reveló la presencia del metabolito de fenoterol, una sustancia específica prohibida tanto dentro como fuera de la competición en la lista de sustancias perseguidas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

El 31 de agosto de 2019 la brasileña se sometió a otro control de dopaje con motivo de los Mundiales de Tokio de 2019 y dio un resultado negativo.

Pero el 23 de septiembre del mismo año la Organización Deportiva Panamericana, organizadora de los Juegos Panamericanos, notificó a Rafaela Silva y a la IJF su decisión de descalificar a Rafaela Silva de todas las competiciones en las que participó y ordenó a la deportista que devolviera la medalla que ganó en la categoría de -57 kg.

En su apelación al TAS, Rafaela Silva pidió que la decisión impugnada fuera anulada y sustituida por una nueva decisión en la que no se le atribuyera culpa o negligencia alguna y que se le impusiera bien una 'no sanción' o la sanción mínima de una advertencia sobre la base de que se contaminó involuntariamente con la sustancia prohibida por contacto con su compañera de cuarto durante los Panamericanos y/o con sus seguidores.

El panel del TAS a cargo de este asunto entiende que lo más probable es que hubiera una "vía de ingestión" de la sustancia prohibida. En consecuencia, el tribunal no puede "reducir ni eliminar la sanción impuesta".

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