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El TSJC rechaza ampliar el aforo en campos de fútbol como pidió el Espanyol

El TSJC rechaza ampliar el aforo en campos de fútbol como pidió el Espanyol
El TSJC rechaza ampliar el aforo en campos de fútbol como pidió el Espanyol
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 4 min lectura

Barcelona, 9 sep. (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición del Espanyol de suspender cautelarmente el límite del 30 % del aforo impuesto por el Govern a los campos de fútbol, que éste ampliará mañana al 40 %, ya que no llega al 60 que propuso el Consejo Interterritorial.

En un auto, la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal catalán ha desestimado este jueves la petición del club blanquiazul de suspender de forma cautelar la resolución de la Generalitat del pasado 2 de septiembre, que señalaba que, en actos deportivos al aire libre con un aforo superior a 10.000 personas -como el campo del Espanyol-, se pueda abrir la asistencia a un máximo del 30 %.

El Espanyol recurrió esta resolución de la Generalitat y pidió al TSJC su suspensión cautelar alegando que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del pasado 1 de septiembre, previó un aforo máximo del 60 % para acontecimientos deportivos en recintos abiertos.

Antes de que el TSJC rechazara la petición del Espanyol, la Generalitat ya había acordado modificar las medidas vigentes en Cataluña a partir de mañana, de forma que en las competiciones deportivas en los aforos superiores a 10.000 personas se permitirá un máximo del 40 % al aire libre, todavía sin llegar al 60 % que planteó el Consejo Interterritorial.

Sin entrar a resolver el fondo del asunto, el TSJC rechaza la suspensión cautelar de la resolución de la Generalitat que pidió el club blanquiazul, argumentado que la existencia de riesgos para la salud pública en la pandemia del coronavirus derivados de situaciones de contacto social "es indudable".

"La afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para el interés público que se trata de proteger es de una entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan los recurrentes", advierte el TSJC.

Para el tribunal, suspender cautelarmente la limitación acordada por la Generalitat comportaría que quedasen si efecto la regulación o la prevención en una serie de situaciones "que originan concentraciones sociales, en las que los riesgos de contagio son sobradamente conocidos".

"Nos hallamos en la preservación de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y el derecho a la protección de la salud, representativos de un interés público común que, en plena oleada pandémica, adquiere un carácter esencial, y cuya preservación, en consecuencia, ha de ser el criterio principal a tener en cuenta, sin que frente a él se vislumbren intereses diferentes merecedores de mejor protección", concluye el TSJC.

La sala resalta además que, según los datos que expuestos por la Generalitat, la afectación del coronavirus en los diferentes niveles asistenciales "decrece", pero se halla todavía "a niveles de presión muy elevados, en especial la afectación sobre la hospitalización convencional y de críticos, pero también la atención primaria, no permitiendo la recuperación diagnóstica ni la actividad ordinaria".

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