Los contribuyentes deben tener en cuenta en la declaración de la
renta 2015 dos cambios importantes en lo que a la deducción por alquiler de vivienda se refiere.
El primero, que el propietario solo podrá desgravarse el 60% de los rendimientos netos declarados, independientemente de la edad de sus inquilinos. Y, el segundo, que solo los arrendatarios con un
contrato anterior a 2015 podrán seguir deduciéndose en el tramo estatal el
10,05% de las cantidades aportadas durante el ejercicio fiscal a declarar.
No obstante, la comunidad andaluza mantiene vigente una desgravación autonómica concreta para el alquiler. Permite la
deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2015 por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, hasta un
máximo de 500 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.
Esta desgravación solo beneficia a los
menores de 35 años que perciban como mucho 19.000 euros anuales entre base imponible general y base del ahorro (cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta). Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador haciendo constar su NIF en la
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