Pleno del Congreso aprueba el proyecto de Ley Orgánica de lucha contra dopaje

Pleno del Congreso aprueba el proyecto de Ley Orgánica de lucha contra dopaje
Pleno del Congreso aprueba el proyecto de Ley Orgánica de lucha contra dopaje - Redacción
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves por unanimidad, con un total de 346 votos a favor, el proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, que requería ser aprobado por mayoría absoluta del Congreso en una votación final de conjunto, antes de ser remitida al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. 

 

Todos los grupos parlamentarios señalaron que habían renunciado a introducir matices en el proyecto en aras a mostrar una imagen de unidad, de aprobar en plazo una ley y de evitar "el desprestigio" que habría supuesto para España la declaración de país no cumplidor par parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El Grupo Popular lamentó la ausencia del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, en la sesión en la que se aprobó el proyecto

 


El principal objetivo de la ley es adaptar la legislación antidopaje española al nuevo Código Mundial Antidopaje y a las normas internacionales que lo acompañan para garantizar el desarrollo de las competiciones en condiciones de igualdad y evitar su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.

 


La Ley Orgánica, cuyo anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en octubre, incluye como novedades la atribución de las competencias en deporte y salud al Consejo Superior de Deportes (CSD) en detrimento de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que pasa a denominarse Agencia Estatal, Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

 


También establece una clasificación de los deportistas en tres niveles de práctica deportiva: Internacional, Nacional y Aficionado, a los que corresponden diferentes regímenes sancionadores, evitando imponer a deportistas aficionados sanciones con consecuencias que no se corresponden con la práctica deportiva real de los ciudadanos.

 


El proyecto de ley define nuevas infracciones, actualiza las existentes y determina un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte, de acuerdo con la lista de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). En la relación de este tipo de productos aparecen la cocaína, la heroína, la droga sintética MDMA ("éxtasis") o el tetrahidrocannabinol (THC), el principal componente psicoactivo del cannabis.

 


La detección de estas sustancias fuera de competición utilizadas sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo implicará una sanción con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.

 


Todos los procedimientos son resueltos por un nuevo órgano, el Comité Sancionador Antidopaje, un órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia. Sus resoluciones sancionadoras serán inmediatamente ejecutivas, por lo que ponen fin a la vía administrativa y mantienen la jurisdicción contencioso-administrativa.

 


El texto introduce también la reducción de las sanciones en casos de dopaje si se demuestra que se debe a productos contaminados.

 


La ley incluye igualmente nuevos tipos de infracción que protegen a quienes colaboran en la represión del dopaje, entre ellos la intimidación y disuasión de testigos y las represalias contra los informantes.

 


Entre los nuevos tipos de conductas sancionables se incluyen la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas, así como la manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.

 


Otra novedad es la incorporación de la figura de las ?Personas Protegidas?, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Estas personas tienen un régimen sancionador adaptado, pero a la vez, a aquellos que les administren sustancias dopantes o les impliquen en su tráfico, o que lo intentasen, se les aplican las sanciones más graves. Las personas protegidas pueden quedar exentas de la publicación de sus sanciones.

 


La primera ley antidopaje fue aprobada en noviembre de 2006 por el Pleno del Congreso con el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo el PNV que se abstuvo, y la segunda en junio de 2013, con 298 votos a favor, 3 en contra del Grupo Mixto y 26 abstenciones de Catalanes y Vascos.

 


La iniciativa aprobada hoy se remite ahora al Senado, donde el proyecto de ley seguirá el procedimiento de debate en ponencia, Comisión y Pleno. Cuando concluya su tramitación, la Cámara Alta puede aprobar el texto en los mismos términos en que fue aprobado por el Congreso, en cuyo caso la ley ya está lista para su entrada en vigor; modificarlo, mediante la aprobación de enmiendas; o vetarlo. En estos dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso para someterse a un último debate en Pleno.

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