Se le quita un punto a cada uno de los equipos

El duelo La Liara-Diablos Rojos se reanudará a puerta cerrada

El duelo La Liara-Diablos Rojos se reanudará a puerta cerrada
El duelo entre La Liara y Diablos Rojos se tuvo que suspender. - R. S.
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 6 min lectura
El Comité de Competición de la Real Federación Andaluza de Fútbol ha decidido que el encuentro suspendido entre La Liara y Diablos Rojos, correspondiente a la pasada jornada de Segunda Andaluza sénior, debe continuar con 0-1, desde el minuto 86, momento en el que fue suspendido, y a puerta cerrada.

Asimismo, el ente federativo ha castigado al equipo local con el cierre de su estadio por un encuentro y le ha restado un punto en la clasificación a cada uno de los contendientes.


Esta es la resolución del Comité de Competición:

Visto que el partido de referencia fue suspendido por el colegiado en el minuto 86 de partido, con el resultado de 0-1, por los incidentes protagonizados por el jugador del CD Diablos Rojos y seguidores de La Liara Balompié, y vistas las alegaciones presentadas por ambos clubes, se acuerda:

1º.- No admitir a trámite el escrito presentado por el CD Diablos Rojos, juntos a los documentos aportados, en relación a los incidentes acaecidos en el partido de referencia, por extemporáneo, al haberse presentado con fecha 2 de diciembre, habiendo precluido el plazo establecido reglamentariamente el día 1 a las 18 horas, en virtud de lo estipulado en el punto 2º del Artículo 86 del Código de Justicia Deportiva, así como el punto 2º del Artículo 136 del vigente Reglamento General de la R.F.A.F.

2º.- Continuar el partido desde el minuto en que fue suspendido, es decir, desde el minuto 86 con el resultado de 0-1, a favor del CD Diablos Rojos, en el terreno de juego de La Liara Balompié, si bien esta continuación deberá ser disputada a puerta cerrada, para evitar así nuevos altercados y actitudes violentas por parte del público (art. 11.2), corriendo con todos los gastos cada club con los suyos, y por mitad los comunes.

3º.- Se concede plazo a ambos clubes, hasta las 16 horas del próximo día 9 de diciembre, para que de mutuo acuerdo propongan la fecha para la continuación del encuentro, no pudiendo ésta ser fijada más allá del día 27 de diciembre. Si expirado plazo no constase acuerdo alguno ante este órgano disciplinario, se fijará la fecha del domingo 27 de diciembre para la celebración de la continuación. (Art. 11.1)

4º.- Calificar como graves los incidentes de público reflejados en el acta arbitral, por la agresión al jugador del CD Diablos Rojos, clausurando por 1 partido el terreno de juego de La Liara Balompié con la multa accesoria en la cuantía establecida en la Circular nº 3 de la RFAF.(Art. 32 y 67.1.c). La sanción de clausura deberá de cumplirse en el terreno de juego de La Liara Balompié, a puerta cerrada (Art. 32.7) Descontar 1 punto de su clasificación a La Liara Balompié en virtud del punto 6º del Artículo 75.

5º.- De conformidad con el artículo 160 del Reglamento General de la FAF, las personas que pueden acceder al encuentro incluidos jugadores, serán en número de 25, tanto para la continuación como para el cumplimiento de la sanción de clausura. De conformidad con lo establecido en la Circular nº 1 para la presente temporada de esta Federación, se designa un Delegado Federativo para la continuación con cargo al 50% cada club, y la del partido a cumplir la clausura con cargo a cuenta de La Liara Balompié

6º.- Sólo podrán alinearse en la continuación los jugadores validamente inscritos y que reglamentariamente pudieran jugar a favor de sus respectivos clubes, el día que se produjo el evento, es decir, al 28 de noviembre de 2015, tampoco podrán ser alineados los jugadores que ha sido sancionado como consecuencia de la disputa del partido, Juan A Navarro Ruiz del CD Diablos Rojos, por lo que la continuación comenzará con 11 jugadores La Liara Balompié y 10 el Diablos Rojos (Art. 161) ni los sustituidos. Cada club sólo realizar una sustitución.

7º.- La tarjeta de amonestación mostrada a los jugadores de La Liara Balompié, Jesús Caballero Tapia, Sergio Sierra Jiménez, Moisés Coto Domínguez y Antonio Soria Román y los jugadores del CD Diablos Rojos, Jairo Balceiro Chaves, Javier García Navarro, Juan A Navarro López, no se contabilizarán por este Comité hasta tanto se celebre la continuación del partido, por no conocerse en este momento, el carácter de acumulativa o doble que pudiera tener. (Art.161). Por otro lado de se deja sin efecto disciplinario las amonestaciones de los jugadores del CD Diablos Rojos Juan A Rodríguez Rincón y José A González Díaz, ya que fueron amonestados en los minutos 88 y 89, cuando el partido fue suspendido en el 86.

8.- Con la sanción impuesta al jugador del CD Diablos Rojos, Juan A Navarro Ruiz, se completa el ciclo de 3 ocasiones, por lo que se sanciona el CD Diablos Rojos con la pérdida de 1 punto en su clasificación.

9.- En virtud de lo establecido en el Artículo 76.1 del vigente se sanciona al CD Diablos Rojos con la pérdida de 1 punto, dado que la acción protagonizada por su jugador ha impedido el normal desarrollo del partido.
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