Prioridad para los terceras no ascendidos

Publicados los requisitos para comprar plazas en Segunda B

Publicados los requisitos para comprar plazas en Segunda B
La RFEF publicó los requisitos para comprar plazas en la Segunda división B. - Redacción
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 4 min lectura
La RFEF publicó ayer el reglamento válido para la temporada 2013/2014, donde se indican los requisitos para la compra de plazas en Segunda B, lo cual es de sumo interés para el Betis pues ya se ha declarado la intención de comprar una plaza para el filial verdiblanco, descendido esta temporada a Tercera.

Así pues, la RFEF ponderará las siguientes circunstancias a la hora de comprar vacantes en la categoría por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

1. El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera División, satisfagan la cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la Comisión Mixta RFEF-AFE más las posibles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federaciones de ámbito autonómico. La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago.

2. Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes.

3. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

a) El equipo de Tercera división de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.
b) El equipo descendido de Segunda división B de la misma Federación de ámbito autonómico a la que esté adscrito el equipo descendido por impago.
c) El resto de equipos de Tercera división.
d) El resto de equipos descendidos de Segunda división B.

4. Los anteriores criterios se aplicarán de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes.

5. Siempre tendrán mejor derecho, dentro de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo, con la excepción que prevé el próximo epígrafe.

6. Los clubes en situación de concurso de acreedores perderán su mejor derecho deportivo en beneficio de los que no se encuentren en esa situación, y dentro de los que se encuentren en concurso de acreedores, tendrán mejor derecho los que tengan el convenio de acreedores aprobado judicialmente sobre los que no lo tengan.

7. Sólo se entenderá como pago para poder acceder a la plaza, el ingreso de la cantidad establecida en la cuenta corriente que establezca la RFEF dentro de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de los solicitantes, el orden de acceso a la o las plazas.

8. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se entenderá como renuncia a su derecho, pasando el mismo al siguiente solicitante con mejor derecho deportivo.

Estos criterios se aplicarán de forma excluyente, de modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes. Ahora bien, los clubes en situación de concurso de acreedores perderán su mejor derecho deportivo en beneficio de los que no se encuentren en esa situación y, dentro de los que se encuentren en concurso, tendrán mejor derecho los que tengan el convenio de acreedores aprobado judicialmente sobre los que no lo tengan.
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