A no ser que el contrato lo disponga expresamente, parece que
Banega pretende hacerle al Sevilla lo que
De Sanctis le hizo precisamente al
Udinese. El portero firmó unilateralmente por el club de Nervión y primero la Cámara de Resolución y Disputas, y finalmente el
TAS, fijaron 2,25 millones de euros como indemnización.
FIFA distingue lo que llama "periodo protegido", que salvaguarda los intereses de los clubes: hasta tres años de contrato para un jugador menor de 28 años, de dos temporadas para los mayores de 28. Ese fue el caso del italiano. Pero como quiera que Banega cumple su segunda campaña y es menor de esa edad, en caso de apelar al
Estatuto del Jugador para irse, se arriesgaría a una sanción mayúscula. Hasta seis meses de inhabilitación, más una multa al club comprador y dos ventanas de mercado sin poder fichar. Cualquier interviniente, caso del representante del argentino, también podría ser sancionado. El artículo 17 del mencionado Estatuto establece los parámetros indemnizatorios para futbolistas que pretendan liberarse de sus contratos, más allá de las cláusulas de rescisión propias de nuestro país, a raíz del decreto 1.006.
La
doctrina Webster marca la jurisprudencia del TAS, si se elevara el caso a esta última instancia, algo que en el Sevilla de
José María Cruz preocupa lo justo. El caso Webster es casi tan famoso como el de
Bosman. Todo nace de una demanda en 2007 presentada por el club escocés
Heart of Midlothian a su antiguo jugador Andy Webster, que se fue a la francesa. Los 5 millones que se pidieron inicialmente se convirtieron en 150.000 libras.
Desde entonces, cualquier jugador sujeto a normativa
FIFA sabe a qué atenerse dependiendo de la duración del contrato que rompa y de su edad. No es tan sencillo como devolver el sueldo de lo que tienes firmado pero dejas de cobrar. A no ser que haya quedado estipulado en el contrato.