Sevilla declara el estado de alerta por sequía y estas son las limitaciones que recoge el bando del Ayuntamiento

Estas son las medidas anunciadas por la Alcaldía para la capital hispalense y otros once municipios del área metropolitana en su objetivo de "ahorro del 5% en el consumo de agua"

Sevilla declara el estado de alerta por sequía y estas son las limitaciones que recoge el bando del Ayuntamiento
El bnado del Ayuntamiento. - @Ayto_Sevilla
Alejandro SáezAlejandro Sáez 3 min lectura

Emasesa, la Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla, ha declarado este mismo lunes la alerta por sequía en la capital hispalense y otros once municipios del área metropolitana. Una situación de emergencia que por el momento no traerá cortes de suministro ni subidas de precio, pero que sí prohibirá una serie de prácticas a partir de este momento.

Antonio Muñoz, alcalde de Sevilla, ha emitido este lunes un bando en el que se recoge la actual situación y lo que ella conlleva, una vez que las reservas de aguas embalsadas hayan pasado del cien por cien de capacidad en abril de 2018 a menos del 42% actual.

En la actualidad, el agua almacenada equivale aaproximadamente al gasto de un año y medio, por lo que "esta situación obliga a la Alcaldía a la adopción de una serie de medidas para que no se use el agua potable en aquellos casos no indispensables".

Se antoja imprescindible asegurar tanto el abastecimiento de uso doméstico como el necesario para mantener los procesos productivos de las empresas, suprimiendo los usos ornamentales, recreativos y cualquier otro que no se antoje esencial. El objetivo, según el citado bando, es "el ahorro del 5% en el consumo que nos permita preservar las reservas actuales".

Las medidas aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla para el ahorro de agua

En uso de de sus facultades, la Alcaldía ha prohibido el uso de agua potable para los siguientes supuestos:

  • Riego de jardines, praderas, arboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.
  • Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado.
  • Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
  • Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
  • Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa empresa dedicada a esta actividad.
  • Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

También reitera la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización de Emasesa, salvo en los casos de incendio. Tampoco permite enlazar redes de agua de abastaecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias.

También reitera la Alcaldía que está prohibido usar el agua de pozo para fines domésticos sin el tratamiento adecuados. Dicho bando, por tanto, estará en vigor hasta que se dicte un nuevo bando que deje sin efecto el actual.

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