¿Quo Vadis Superliga?

¿Quo Vadis Superliga?
¿Quo Vadis Superliga? - José Carlos Pérez Arias
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 6 min lectura
La pandemia de la COVID-19 lo ha cambiado todo, incluido el fútbol. Durante el último año, la Superliga Europea de Clubes ha ocupado numerosas páginas de actualidad como una respuesta a las políticas y directrices de FIFA y UEFA, en especial a la introducción de nuevas estructuras competitivas, como la Conference League o el proyecto del Mundial bienal.

No se trata ni mucho menos de una cuestión baladí, máxime cuando los dos equipos sevillanos, Sevilla FC y Real Betis, están ocupando “puestos Champions” en estos momentos. En todo caso, el proyecto de la Superliga encierra tantas certezas como incertidumbres. Con independencia de los conflictos entre clubes y dirigentes, ¿resulta viable desde el punto de vista normativo la Superliga? ¿El futuro del “planeta fútbol” depende del desarrollo de esta nueva competición?

En primer lugar, toca remontarse a los antecedentes. En 1998, se aprobó el “Proyecto Gandalf” mediante el cual los grandes clubes europeos propusieron la primera Superliga europea. El “Proyecto Gandalf” fue la respuesta a la falta de consenso ante el incremento de las ganancias económicas auspiciado por la UEFA. Al igual que la propuesta presentada de forma pública durante este año, no tuvo éxito y todo se solucionó con el establecimiento de un sistema de reparto de las ganancias económicas que favorecía a los equipos grandes del Viejo Continente. A todo ello, se une la creación de la Asociación Europea de Clubes (ECA) en 2008, conformada por el grupo de clubes poderosos de Europa, el G-14. En definitiva, todos los antecedentes previos a la Superliga comparten dos elementos: la constitución de asociaciones previas de clubes contrarias al “status quo” organizativo de la UEFA y la maximización del beneficio económico que se obtiene en torno al desarrollo del fútbol como una industria del ocio y del entretenimiento.

Desde una dimensión normativa, los fundadores de la Superliga y sus defensores públicos sostienen que resulta inviable la prohibición de su organización dado que sería una práctica restrictiva a la libre competencia del mercado consagrada por la jurisprudencia comunitaria. En cambio, tanto la normativa como la jurisprudencia comunitaria podrían avalar el veto a una Superliga exclusiva de los clubes de élite del continente. Aunque la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Asunto T-93/18, Unión Internacional de Patinaje/Comisión) de 16 de diciembre de 2020 declaró contrarias a las normas de la UE en materia de competencia a las normas sancionadoras de los clubes participantes en pruebas de patinaje de velocidad no reconocidas oficialmente por ella, condicionó la existencia de la restricción de la competencia al contenido de sus disposiciones, los objetivos que pretende alcanzar y el contexto económico y jurídico en el que se inscribe- con el matiz “tal y como habían sido concebidas y aplicadas”.

Además, la propia UE consagra en su normativa otros objetivos legítimos que merecen una especial protección. De hecho, el art. 165 del Tratado de Funcionamiento de la UE ordena el desarrollo de “la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas”.

Paralelamente, ¿es posible que las Administraciones Públicas españolas autoricen la celebración de una Superliga en nuestro país en los términos anteriormente indicados? La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley del Deporte aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de diciembre es tajante al respecto: “la política deportiva debe apostar por la celebración de competiciones internacionales en nuestro territorio, y por ello se recogen las condiciones para su autorización”.

Si se tiene en cuenta la anterior disposición, se favorecerá la celebración de competiciones internacionales en España. Sin embargo, el art. 76 del Anteproyecto supedita su puesta en marcha a tres requisitos o formalidades: la organización de las competiciones en el seno de una federación deportiva española- directamente o a través de un tercero-, la participación abierta a equipos de otras federaciones nacionales y la autorización previa del Consejo Superior de Deportes, encargado de valorar la compatibilidad de la competición con la política exterior española y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

En conclusión, la Superliga diseñada inicialmente por los clubes europeos y presentada a bombo y platillo durante este año no es viable de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente. Pero, de igual forma, el fútbol europeo precisa de un revulsivo para el futuro, que nazca del debate, respeto y escucha activa de los agentes del fútbol europeo, salvaguardando las funciones conferidas a las federaciones deportivas.
Unete a nuestro canal de Whatsapp Únete a nuestro canal de Telegram