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La Junta de Andalucía obliga a bares y restaurantes a ofrecer agua de manera gratuita

La Junta de Andalucía obliga a bares y restaurantes a ofrecer agua de manera gratuita
El anteproyecto de Ley obliga a ofrecer menús saludables en centros educativos. - R. S.
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 3 min lectura
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley para la Promoción de una Vida saludable y una Alimentación Equilibrada, un norma pionera en España que, entre otras medidas, contempla el fomento de los menús saludables en los comedores escolares y reforzará la enseñanza de la nutrición en los centros docentes, donde además se promoverá llegar hasta las cinco horas efectivas semanales de actividad física.

Una medida clave de la futura norma será garantizar el acceso gratuito al agua potable en los centros educativos, lugares públicos y centros de ocio infantil. Así, se promoverá dotar de fuentes estos espacios y se exigirá a las empresas de máquinas expendedoras de alimentos que ofrezcan agua refrigerada gratuita a través de sus dispositivos o junto a ellos. Además, los bares y restaurantes deberán disponer para clientes de un recipiente con agua fresca y vasos, de forma gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. 

Por otra parte, el anteproyecto incluye también limitaciones en la publicidad comercial de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a menores de 15 años, siendo el Consejo Audiovisual de Andalucía el encargado de velar por el cumplimiento de la normativa, toda vez que, explica Alonso, limita la publicidad de bebidas y alimentos envasados en centros educativos y especifica que los que se vendan no podrán sobrepasar un valor energético de 200 kilocalorías, no tendrán un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal o azúcares o no contendrán cafeína u otras sustancias estimulantes. 

Por último, ha señalado que la normativa cataloga como infracciones graves la dispensación en centros educativos de menús no adaptados a las necesidades nutricionales del alumnado o con desequilibrios del aporte calórico, o la utilización de alimentos o bebidas con alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares añadidos; la publicidad de alimentos en áreas sanitarias donde se atiende a menores, o la inobservancia de las medidas para accesibilidad gratuita a agua potable en los términos establecidos en esta ley.
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