Cuatro años de cárcel para Santi Mina: el Supremo considera que hubo "dos actos sexuales inconsentidos"
El exjugador de Celta y Valencia, entre otros clubes, ha sido condenado por el Tribunal Supremo, que ha rechazado los veintinueve motivos incluidos en el recurso de casación presentado por el futbolista

Santi Mina, durante su etapa en el ValenciaVCF
El Tribunal Supremo ha confirmado los cuatro años de prisión impuestos al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido en julio de 2017 contra una mujer en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca de Mojácar, en Almería.
La Corte Suprema ha rechazado los veintinueve motivos incluidos en el recurso de casación presentado por el futbolista contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La sentencia de este último órgano había mantenido la pena de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Almería, aunque redujo de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por daño moral a la víctima. También se mantiene la absolución del amigo del exjugador de Celta o Valencia, entre otros equipos, que había sido acusado en el mismo procedimiento.
Uno de los puntos centrales del recurso de Santi Mina era la posibilidad de que hubiera actuado bajo un error vencible sobre el consentimiento de la mujer. El Tribunal Supremo rechaza ese argumento y considera que los hechos probados no permiten sostener esa interpretación.
Los magistrados describen "una primera penetración sorpresiva, que ya por sí evidencia falta de consentimiento, a la que la perjudicada reaccionó empujando al acusado, además de una penetración digital inmediatamente posterior que se realizó expresamente "a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima".
La Sala considera que "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza".
El Supremo incide en que "no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. Antes, al contrario, la secuencia histórica sustenta el conocimiento exigido por el tipo subjetivo y no ofrece base para la aplicación del art. 14.1 del Código Penal".

La víctima también recurrió y el Supremo rechaza sus peticiones
La resolución del alto tribunal tampoco da recorrido al recurso presentado por la víctima. Entre sus peticiones estaba que Santi Mina fuera condenado por un delito de agresión sexual con penetración y que la pena ascendiera hasta los ocho años de cárcel.
En este punto, la Sala entiende que los hechos declarados probados no describen el uso de violencia con una función instrumental, por lo que no considera procedente modificar la calificación en los términos solicitados.
La víctima también había reclamado de forma subsidiaria que la pena se elevara hasta los seis años. El Supremo descarta igualmente esta posibilidad y mantiene los cuatro años de prisión. Tampoco prospera la petición de condenar al otro acusado, que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Almería, como cooperador necesario o, de manera subsidiaria, como cómplice del delito sexual.
La Sala rechaza finalmente modificar la indemnización fijada por el daño moral. De esta manera, la condena de cuatro años de prisión para Santi Mina queda confirmada tras la resolución del Tribunal Supremo.