La nueva Ley del Deporte obligará a tener un consejero independiente en los clubes de fútbol

Esto afectará a la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), es decir, a la inmensa mayoría de clubes de Primera y Segunda División

La nueva Ley del Deporte obligará a tener un consejero independiente en los clubes de fútbol
Enrique Cerezo - UES
José Antonio RiveroJosé Antonio Rivero 3 min lectura

El Congreso aprobó recientemente la nueva Ley del Deporte, a la que todavía le queda pasar por el Senado para su aprobación definitiva. Esta nueva Ley traerá consigo cambios importantes en el fútbol español, uno de ellos tendrá que ver con la figura de un consejero independiente en los clubes que sean Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), como es el caso del Valencia, Atlético de Madrid, Sevilla, Rayo Vallecano o Betis, entre otros.

La figura del consejero independiente deberá ser elegida de forma democrática por los socios y/o accionistas minoritarios. Este cargo se refleja en la Ley a raíz de la petición de la plataforma 'Libertad VCF', la cual fue recogida por algunos partidos políticos e introducida en el artículo 67 de la nueva Ley del Deporte. Con el consejero independiente se entiende que se podrá controlar la gestión de los accionistas mayoritarios, como es el caso de Peter Lim en el Valencia CF.

En el Atlético de Madrid son Miguel Ángel Gil Marín y Enrique Cerezo quienes poseen la mayoría de acciones del club, siendo el CEO y el presidente del conjunto rojiblanco respectivamente. Cuando se apruebe definitivamente la nueva Ley, ambos verán como el mencionado consejero independiente vigilará sus actuaciones, ya que esta figura se crea, en teoría, para velar por los intereses de los aficionados, socios y/o abonados.

Qué dice el artículo 67 de la nueva Ley del Deporte

"El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos, debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá velar, especialmente, por los intereses de los abonados y aficionados".

"El consejero o los consejeros independientes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo tendrán las mismas competencias que se estipulen en los estatutos para el resto de consejeros. La designación de este o estos consejeros independientes se hará previa elección en urna. Esta elección será democrática y con las garantías que se establezcan en los estatutos de la sociedad anónima deportiva y según lo que se establezca a su vez reglamentariamente", dice el artículo 67, en referencia a los mecanismos de elección del consejero independiente.

El artículo señala también que esta figura, "designado en atención a sus condiciones personales y profesionales", puede ejercer esa función "sin estar condicionado con la sociedad, club o SAD, así como con sus accionistas o sus directivos".

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