FÚTBOL (F) PRIMERA IBERDROLA

Las incógnitas sobre la disputa del derbi femenino suspendido

Las incógnitas sobre la disputa del derbi femenino suspendido
Representantes de ambos clubes posan en la presentación del encuentro en el Patio de Banderas. - Alejandro Pecci
Alejandro PecciAlejandro Pecci4 min lectura
Este pasado fin de semana tuvo que haberse disputado la jornada 9 de la Primera Iberdrola. Entre otros encuentros, se encontraba el derbi sevillano entre Real Betis Féminas y Sevilla FC Femenino que tenía fecha para el domingo 17 de noviembre a las 12:00 horas. Sin embargo, ningún encuentro se disputó debido a la huelga convocada por las futbolistas ante el bloqueo en la firma de un convenio colectivo que las reconozca como trabajadoras. 
 
A los choques, tan solo acudieron representantes de ambos equipos -salvo del Granadilla que no pudo viajar nadie a Barcelona por inviabilidad al retrasarse el vuelo pertinente- y las árbitras que levantaron el acta reflejando la incomparecencia de los clubes. La única futbolista que se presentó con ánimo de jugar su partido fue Maddi Torre, futbolista de la Real Sociedad y ex del Betis. La pregunta que muchos se hacen ahora es... ¿qué ocurrirá con esta jornada?
 
Jurídicamente, está suspendida y lo que pase con ella, está en manos de la Real Federación Española de Fútbol y las futbolistas. El portal deportivo, IUSPORT, plantea dos posibles escenarios ante la disputa o no de esta jornada. 
 
El primer escenario que se plantea es una posible sanción a los clubes por incomparecencia. El precedente se produjo en el año 2002 cuando el CD Logroñés no se presentó a su partido debido a que sus jugadores convocaron una huelga por impagos y el Comité de Competición terminó sancionando a la entidad por incomparecencia. Si se produjera otra huelga en la Primera Iberdrola, ya sería una segunda incomparecencia lo que implica que los clubes sancionados quedan excluídos de la competición como reza el artículo 77 del Código Disciplinario. 
 
El segundo escenario posible es acogerse al punto 5 del art 77 y que la incomparecencia sea por "dolo" o "negligencia" achacable al club. En este caso, la competición podría considerar que no concurre ninguna de esas dos posibilidades y por tanto, aduciendo a fuerza mayor (la huelga) no sancionaría a los clubes. Esta huelga, se puede considerar como sectorial distinta a la puntual de un club (Logroñés) para justificar como no aplicable la doctrina del TAD. 
 
En ese caso, al aceptar la suspensión de los encuentros por causas ajenas a los clubes, la RFEF tendría que buscar fechas en el calendario para darle cabida a la jornada. Esto, se enfrenta al derecho fundamental de la huelga. Las jugadoras podrían acogerse a este derecho ya que una vez realizada una huelga, las jornadas no son recuperables. 
 
Por tanto, la decisión sobre qué hacer en primer lugar la tiene Competición (el sancionar o no a los clubes), la Federación Española (buscar fechas en el calendario para la disputa de la jornada suspendida) y las futbolistas (si aceptan jugar la fecha en otro momento).
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