¿Cómo se valida un récord del mundo en atletismo?
World Athletics es la encargada de dar luz verde a las mejores marcas del atletismo. Para dar su aprobación se tiene que pasar por un proceso burocrático que está enmarcado dentro del reglamento

Un Récord del Mundo tiene que haberse conseguido en una competición de buena fe, que haya ido debidamente organizada, anunciada y autorizada antes del día de la competición por el miembro en cuyo país o territorio tenga lugar la prueba y desarrollada según y en cumplimiento del reglamento de World Athletics. Para las pruebas individuales, deberán participar de buena fe tres atletas como mínimo y para las pruebas de relevos, dos equipos como mínimo. Excepto para pruebas de concursos que se desarrollen conforme la Regla 9 del Reglamento Técnico, y competiciones celebradas fuera del estadio según las reglas 54 y 55 del Reglamento Técnico, no se ratificará ningún resultado obtenido por un atleta si ha sido conseguido durante una competición mixta.
Un atleta (o atletas en el caso de una prueba de relevos) que consiga un Récord del Mundo debe:
Haber sido elegible para competir conforme a este Reglamento; encontrarse bajo la jurisdicción de un país miembro; en el caso de tratarse de un resultado presentado bajo la Regla 31.2.2 del Reglamento de Competición, a menos que la fecha de nacimiento haya sido confirmada previamente por el Director Ejecutivo, confirmar su fecha de nacimiento por medio del pasaporte, partida de nacimiento o documentación oficial similar, una copia de la cual, si no está disponible para adjuntar al formulario de solicitud, debe proporcionarse por el atleta o la Federación Miembro del atleta al Director Ejecutivo sin dilación.
En el caso de pruebas de relevos, todos deben ser elegibles para representar a un solo país miembro de acuerdo con el Reglamento de Elegibilidad para Representar a un país miembro.
Someterse a un control de dopaje inmediatamente después del final de la prueba, cuando el atleta haya batido o igualado un Récord del Mundo. No se aceptarán más retrasos que los identificados en el Reglamento Antidopaje. Se llevarán a cabo controles de Dopaje para la ratificación de un Récord del Mundo de acuerdo con el Reglamento Antidopaje actualmente en vigor y la(s) muestra(s) será(n) enviada(s) para su análisis a un Laboratorio acreditado de la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) tan pronto sea posible tras su recogida. Las Muestras de controles de dopaje recogidas para la ratificación de Récords del Mundo en pruebas de resistencia superiores a 400 m serán analizados para Agentes Estimulantes de la Eritropoyesis (AEE). La documentación del control de dopaje (formulario de control de dopaje y resultados de laboratorio correspondientes) se enviará a World Athletics tan pronto como esté disponible e, idealmente, junto con el Formulario de Solicitud de Récord del Mundo que en todos los casos debe completarse y enviarse a la Oficina dentro de los 30 días siguientes a la competición (ver RC 31.6). La documentación del control de dopaje será revisada por la Unidad de Integridad del Atletismo y el resultado no será ratificado en las siguientes circunstancias:
a. si no se lleva a cabo un control de dopaje, o
b. si el control de dopaje no se ha llevado a cabo de acuerdo con el Reglamento de Competición o el Reglamento Antidopaje, o
c. si la muestra del control de dopaje no es válida para su análisis o no ha sido analizada para AEE (solo para pruebas de resistencia superiores a 400 m), o
d. si el control de dopaje resulta en una violación de una regla antidopaje
El miembro del país donde se haya establecido el resultado enviará, juntamente con el formulario de la solicitud oficial:
El programa impreso de la Competición (o en formato electrónico equivalente); los resultados completos de la prueba en cuestión, incluyendo toda la información requerida en esta regla; en el caso de un Récord del Mundo de Pista donde se haya operado un Cronometraje Totalmente Automático, las imágenes de foto finish y del control cero; cualquier otra información que requiera ser enviada de acuerdo con esta regla, siempre que esa información esté o debiera estar en su poder.
Los resultados conseguidos en Rondas de Calificación, en la resolución de empates en Salto de Altura y Salto con Pértiga, en cualquier prueba o parte de una prueba declarada posteriormente nula bajo las provisiones de la Regla 18.7 del Reglamento de Competición o de las Reglas 8.4.2, 17.1 o 25.20 del Reglamento Técnico, en Pruebas de Marcha en las que se aplica la Regla 54.7.3 del Reglamento Técnico y el atleta no es descalificado o en pruebas individuales en Competiciones de Pruebas Combinadas, sin tener en cuenta si el atleta acabó o no la competición completa de Pruebas Combinadas, pueden ser sometidos a ratificación.
El Presidente y el Director Ejecutivo de World Athletics, conjuntamente, están autorizados a ratificar los Récords del Mundo. Si tienen alguna duda respecto a si el resultado debería o no ser ratificado, el caso será sometido a la decisión del Consejo de acuerdo con el Reglamento de Gobierno.
Cuando un Récord del Mundo haya sido ratificado, el Director Ejecutivo:
Informará al Miembro del atleta, al Miembro que solicita el Récord del Mundo y a la Asociación de Área correspondiente. Suministrará las placas oficiales de Récords del Mundo para la entrega a los poseedores de los Récords del Mundo.
Actualizará la lista oficial de Récords del Mundo cada vez que un nuevo Récord del Mundo haya sido ratificado. Esta lista representará las marcas consideradas por World Athletics, a partir de la fecha de la lista, como las mejores marcas logradas hasta ese momento por un atleta o equipo de atletas en cada una de las pruebas incluidas en la Regla 32 del Reglamento de Competición.