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El Supremo confirma cárcel para el ex administrador del jugador del Betis Joaquín

El Supremo confirma cárcel para el ex administrador del jugador del Betis Joaquín

Efe / Madrid

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cuatro años y medio de cárcel para el antiguo administrador del patrimonio del capitán del Betis Joaquín Sánchez por apropiarse de 781.736,62 euros del futbolista, al que deberá indemnizar. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso que interpuso Eduardo Fernández Triviño, administrador patrimonial de Joaquín entre 2003 y 2007, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó en 2019 por un delito continuado de apropiación indebida.

Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica que el condenado por apropiarse de dinero del futbolista deberá indemnizarle, en concepto de responsabilidad civil, con 255.900 euros y con 525.000 euros a una sociedad de la que Joaquín era administrador único. Sin embargo, el tribunal sí que ha estimado parcialmente el recurso de la mujer de Fernández Triviño y, aunque mantiene que fue partícipe a título lucrativo del delito de su cónyuge, reduce la responsabilidad civil que le corresponde a ella a 176.000 euros.

Esa es la cifra que, según el relato de hechos probados por la Audiencia Provincial, se empleó en la adquisición para la sociedad gananciales del matrimonio de una vivienda en Marbella el 27 de febrero de 2006 al contado y sin necesidad de financiación. En dicha sentencia, la Audiencia consideró probado que el exadministrador "se valió de la confianza" del futbolista, que "no le exigió rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justificante de los gastos o de las cantidades dispuestas", hasta que su relación de amistad y confianza "quedó rota" en febrero de 2007.

Años antes, Joaquín le encomendó la gestión de sus negocios y asuntos, le otorgó tres poderes notariales y, "a petición expresa del acusado", abrió dos cuentas bancarias a nombre suyo y de su sociedad, respectivamente, y autorizó en ellas al encausado desde el 3 de noviembre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2007. "Nadie más podía disponer de los fondos de las cuentas", aseveró el tribunal al dictar sentencia, en la que añadía que el condenado "nunca rindió cuenta detallada de su gestión".
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