El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (
BOJA) ha publicado un nuevo decreto del presidente,
Juanma Moreno, con medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19 por el que ordena el
cierre de toda actividad
no esencial a partir de las
18:00 horas en toda la comunidad desde las 00:00 horas del
martes 10 de noviembre y hasta el
día 23 del mismo mes, amplía el
toque de queda desde las
22:00 hasta las
07:00 horas y confina a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma
justificada.
La norma restringe en su artículo 2 la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía salvo para "
desplazamientos adecuadamente justificados" que se produzcan por una quincena de motivos, entre los que figuran "asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios"; "cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales"; "asistencia a centros
universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil"; "retorno al lugar de
residencia habitual o familiar"; "asistencia y cuidado a
mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables"; y "desplazamiento a entidades
financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes".
También se autorizan los desplazamientos para "actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos
públicos, judiciales o notariales"; "
renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
inaplazables"; "realización de
exámenes o pruebas oficiales inaplazables"; "desplazamiento para la realización de actos de recolección en
huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de
animales domésticos"; y "desplazamiento para la adquisición de productos de
alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades
limítrofes con los municipios con limitación de movilidad".
Igualmente se permiten los desplazamientos para "asistencia a centros de atención
veterinaria por motivos de urgencia"; "desplazamientos de
deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de
competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante
licencia deportiva o certificado federativo"; así como "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" y por "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".
La restricción a la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía, regulada en el
artículo 3, también queda
excluida por todos los motivos anteriores, a los que añade "el desarrollo de actividades
cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial". El
artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos "necesarios o
imprescindibles" aunque no están permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos.
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía en el
artículo 5, que detalla que sólo se permitirá
circular en dicha franja horaria por once causas, entre las que figuran "adquisición de
medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad"; "asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios"; "asistencia a centros de atención
veterinaria por motivos de urgencia"; "cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales"; y "
retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas" en el artículo 5.
Igualmente, se permitirá la movilidad durante el toque de queda para la "
asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables"; "repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario" para las actividades anteriores; "los
partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por
FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto"; las "actividades de
lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios", así como "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" y por "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".
El
artículo 6 mantiene en
seis el número máximo de personas que pueden permanecer juntas en espacios públicos
y privados, tanto cerrados como al aire libre, "salvo que se trate de convivientes", y detalla que dicha limitación "no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria" y tampoco incluye "las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable". También establece que "en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas
convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas".
El
artículo 7 regula la limitación a la permanencia de personas en lugares de
culto y establece con carácter general que "las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el
50% de aforo", que se rebaja al 30% en los municipios en el nivel de alerta 4.
El
artículo 8 establece que estas medidas restrictivas se podrán "
modular, flexibilizar y suspender" con el alcance y ámbito territorial que se determine en cada caso "a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de
Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".