CELTA DE VIGO

Confirmado: cuatro años de cárcel para Santi Mina

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta al delantero del Celta por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar

Confirmado: cuatro años de cárcel para Santi Mina
Santi Mina, jugador del Celta de Vigo - @RCCelta
Alvaro ArenillasAlvaro Arenillas 4 min lectura

La condena que estableció la Audiencia Provincial de Almería ha sido confirmada. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cuatro años de prisión para el jugador del Celta de Vigo, Santi Mina, por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar; eso sí, atiende parte del recurso presentado por la defensa y rebaja la indemnización a la víctima por daños morales de 50.000 a 25.000 euros.

El delantero, quien se reincorporó el pasado miércoles a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada más de contrato, ha visto como el TSJA resolvía en su contra a la vez que confirmaba la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar, quien presenció los hechos al ser con quien mantenía relaciones sexuales la víctima en el momento en el que se produjo el asalto por parte de Mina.

La sentencia recién conocida acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, en la cual se relataban los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta "camperizada" que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos. Lo único que cambia respecto a la anterior sentencia es que se suprime la frase “el concepto de superioridad”, al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia "hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos".

Lo que sí rechaza tajantemente el Tribunal son los motivos de apelación del condenado, el la cual se indicaba que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima. La sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.

También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización y, según la sentencia, el testimonio de la denunciante "parece fiable" y aprecia "que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, se descarta que ese extremo tuviese relevancia". Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyeron sus derechos en el Juzgado y fue es el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

La indemnización

Lo único que ha conseguido la defensa con su recurso ha sido que se cambie la indemnización por daños morales. Así, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros, quedando fijada finalmente por el TSJA en 25.000 euros.

En relación a esto, la sentencia explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad establecido por la sala con supuestos de las mismas características y tener en cuenta factores objetivos como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.

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