Renta 2022 - 2023: ¿Qué pensionistas están obligados a presentar declaración de 2022?

Las pensiones de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Renta 2022 - 2023: ¿Qué pensionistas están obligados a presentar declaración de 2022?
Firma de documento - Pixabay

Este martes 11 de abril da comienzo la campaña de la Declaración de la Renta para liquidar los impuestos de 2022. Los españoles deberán rendir cuentas de sus impuestos durante el año 2022. Entre estos contribuyentes que deben hacer esta declaración se encuentran los pensionistas. Sin embargo, según informa el Ministerio de Hacienda, no todas las pensiones estarán obligadas a presentarla.

A partir de la fecha señalada (11 de abril de 2023), los contribuyentes solo podrán presentar su borrador a través de internet. Para aquellos ciudadanos que quieran hacerlo vía teléfono, tendrán que esperar hasta el 5 de mayo y solicitar una cita previa. Los interesados en presentar el borrador de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán de 1 de junio al 30 de junio para hacerlo en cualquier oficina de Hacienda.

Según regula el artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad son consideradas como rendimientos del trabajo. Sin embargo, no todos los pensionistas están obligados a presentarla. Según recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos son los pensionistas que sí están obligadas a presentar la declaración de la Renta

  1. Estarán obligados a presentar el modelo 145 todos los pensionistas que perciban ingresos superiores 22.000 euros brutos al año, siempre que sea de un mismo pagador.
  2. También, deberán presentarla aquellos pensionistas que tuviesen dos pagadores y los ingresos superasen 14.000 euros anuales, siempre y cuando a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales. Estos casos son bastante frecuentes, por ejemplo, rescatar un plan de pensiones, recibir una pensión del extranjero o haber recibido una prestación o subsidio por desempleo durante el mismo ejercicio. En estas situaciones también deberá presentarse la declaración.
  3. Otros pensionistas que también deberán presentar la Renta 2022, son aquellos que perciban más de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
  4. Por último, estarán obligados a presentar la Renta los pensionistas que hubiesen recibido ellos mismos o algún miembro de la unidad familiar el Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio.

El medio Noticias Trabajo informa que estarán exentos de presentar el borrador de la Renta, aquellos que cuenten con una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez. Como también están exentos aquellas que provengan de las clases pasivas, es decir, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.

Tampoco deben presentar la declaración de la Renta las pensiones de orfandad, la de viudedad si estas derivan de actos relacionados con el terrorismo, prestaciones con grado de discapacidad del 65%, las prestaciones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y la prestación familiar por hijo a cargo.Según recoge la web, la de Agencia Tributaria estarán exenta de IRPF, los pensionistas que obtuvieron las siguientes ganancias patrimoniales:

  1. Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
  2. Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
  3. Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
  4. Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años