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De Gea 'gana' su primera batalla

David de Gea gana una batalla legal en Europa al defender con éxito su marca personal “DDG” frente a una empresa juguetera alemana

De Gea 'gana' su primera batalla

De Gea consigue luz verde con su marca personalCordon Press

Jesús GalianoJesús Galiano3 min lecturaSin comentarios

David de Gea, portero del ACF Fiorentina, ha conseguido una victoria fuera del campo de juego. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado el recurso presentado por la empresa alemana Schmidt Spiele, que buscaba impedir el registro de la marca “DDG”, correspondiente a las iniciales del arquero español. La juguetera argumentaba que existía un posible conflicto con su propia marca registrada, “DOG”, pero el tribunal concluyó que no hay riesgo de confusión entre ambas.

La disputa por las siglas

El conflicto comenzó en septiembre de 2021, cuando el guardameta presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud para registrar su logotipo con las letras “DDG”. Esta marca estaba destinada a aplicarse en productos como juguetes, videojuegos, artículos deportivos y adornos navideños. Schmidt Spiele interpuso una oposición al considerar que el diseño podría confundirse con su distintivo “DOG”, alegando similitudes gráficas y fonéticas.

La EUIPO desestimó dicha oposición en abril de 2023, indicando que el público europeo era capaz de distinguir con claridad la secuencia de letras “D-D-G” y que era poco probable que se interpretara como la palabra inglesa “dog” (perro). La oficina también remarcó que el diseño de la marca de De Gea era suficientemente distintivo como para evitar cualquier asociación conceptual o visual.

Pese a esta decisión, Schmidt Spiele elevó el caso al TGUE, que también terminó fallando a favor del futbolista.

Fallo favorable para el guardameta

El Tribunal General, con sede en Luxemburgo, reafirmó los argumentos de la EUIPO. Indicó que el nivel de atención del consumidor en este tipo de productos es medio, y que los consumidores pueden distinguir entre marcas aunque pertenezcan a un mismo sector. Además, concluyó que la similitud entre “DDG” y “DOG” es mínima tanto a nivel visual como fonético, y que no existe relación conceptual entre ambas marcas.

La corte también destacó que Schmidt Spiele no aportó pruebas sólidas que demostraran que una parte considerable del público objetivo podría confundir ambas marcas. Por tanto, el riesgo de confusión fue descartado en su totalidad.

El fallo da luz verde a David de Gea para utilizar su marca personal “DDG” dentro del mercado europeo. Aunque la sentencia admite un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE dentro de un plazo de dos meses y diez días, se limita únicamente a cuestiones de Derecho, lo que reduce las posibilidades de que el veredicto sea revertido.

Con esta resolución, el portero español fortalece su presencia en el ámbito empresarial, abriendo camino para futuros proyectos de marca más allá del fútbol.

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