Economía

El Gobierno puede eliminar la pensión de incapacidad permanente

No en todos los casos, pero la Seguridad Social tiene la potestad para suspender o extinguir dicha prestación si se cumplen varias circunstancias

El Gobierno puede eliminar la pensión de incapacidad permanente
Imagen de archivo de varios billetes de 50 euros - Pixabay
José Antonio RiveroJosé Antonio Rivero 3 min lectura

El gasto en pensiones contributivas en octubre, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha alcanzado la cifra de 12.075,3 millones de euros. De esta suma, aproximadamente 1.056 millones corresponden a las pensiones de incapacidad permanente, revelando la importancia de este tipo de prestaciones en el panorama de la seguridad social en España, es por ello que puede haber cambios en dichas pensiones.

Amplitud del desembolso en pensiones contributivas

Octubre registró el pago de 10.085.672 pensiones contributivas, y dentro de esta vasta cantidad, cerca de un millón (944.816) fueron pensiones de incapacidad permanente. Este tipo de pensiones, a pesar de llevar la denominación de "permanente", pueden ser objeto de revisión y modificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, especialmente si se dan ciertas circunstancias específicas, teniendo incluso potestad para suspenderlas o eliminarlas.

Suspensión y extinción de la pensión de incapacidad permanente

Aunque la designación de "incapacidad permanente" sugiere una condición inalterable, la realidad es que el sistema de seguridad social contempla situaciones que pueden llevar a la suspensión o extinción de esta pensión.

En el caso de la suspensión, se detienen temporalmente los pagos asociados a la pensión, pero no se extingue el derecho a la misma. Las circunstancias que pueden dar lugar a la suspensión incluyen:

  • Actuación fraudulenta por parte del beneficiario para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Incapacidad permanente debida o agravada por imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Rechazo o abandono, sin causa razonable, del tratamiento sanitario prescrito durante la incapacidad temporal.
  • Rechazo o abandono, sin causa razonable, de tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.

Causas de extinción de la pensión de incapacidad permanente

En cuanto a la extinción del derecho a la pensión de incapacidad permanente, se produce en situaciones específicas que señalan el fin de la percepción de la prestación. Estas circunstancias incluyen:

  • Revisión con resultado de curación.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en caso de que el beneficiario opte por esta pensión.
  • Revisión de oficio dictada por la entidad gestora, cuando esté legalmente permitida y conduzca a la pérdida del derecho a la pensión.

La complejidad y la variedad de circunstancias que rodean la suspensión y extinción de las pensiones de incapacidad permanente subrayan la necesidad de una gestión cuidadosa y justa por parte de las autoridades de seguridad social para garantizar la equidad y la legalidad en estos procesos.

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