El Betis gana a Mediaset
Un Juzgado de Sevilla da la razón al Real Betis al considerar que no vulneró los derechos audiovisuales de Mediaset España durante la retransmisión de la final de Copa del Rey de 2022 en el Estadio Benito Villamarín

Montaje de la pantalla gigante en el Benito VillamarínRBB
Buenas noticias para el Real Betis. Sentencia favorable al conjunto bético al hilo de la pantalla gigante instalada en el Estadio Benito Villamarín para seguir la final de Copa del año 2022. Un Juzgado de Sevilla considera que no se infringió los derechos audiovisuales y de propiedad intelectual de Mediaset España, empresa poseedora de los derechos del torneo del KO. La final, disputada el pasado 23 de abril de 2022, pudo seguirse en directo desde el estadio heliopolitano por los seguidores verdiblancos.
La Sección Primera del l Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha denegado la demanda presentada por Mediaset España, la cual denunciaba al Betis haber infringido derechos audiovisuales y de propiedad intelectual en la retransmisión de la final de Copa del citado año, donde los béticos se alzaron en La Cartuja con su tercer título copero. De este modo, el tribunal absuelve al Betis.
El Betis, absuelto
Mediaset España reclamaba que dicha retransmisión a través de una pantalla gigante se produjo "sin autorización" y que además de cobro entrada a los presentes. La empresa demandante solicitó que se condenara al club a pagar la cuantía de 91.084 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios presuntamente causados.
Por su parte, el Real Betis Balompié consideró que la instalación de la pantalla gigante dentro de su estadio fue "perfectamente legal" al contar con la autorizaciones pertinentes y que la actividad "carecía en absoluto de ánimo de lucro" y no tenía interés en obtener beneficio económico alguno con la entrada de los aficionados al Benito Villamarín.

El Betis sostiene que desde un primer momento se informó que la recaudación obtenida por la retransmisión de la final en su estadio no iría a parar a sus arcas, sino que se destinarían a obras sociales. Además, el estadio verdiblanco no se considera de carácter público, ya que este rol sólo pueden considerarse aquel espacio público donde todas las personas tienen derecho a estar, como es el caso de calles, plazas o avenidas, por ejemplo.
La sentencia recoge que el Betis sólo efectuó la "simple conexión" de la señal televisiva: "Nos encontramos ante un evento al que se va acceder de modo análogo o similar a un acceso libre y gratuito, pues la entidad Real Betis Balompié efectuó el cobro de una entrada a los solos efectos de orden público y ordenación de las personas que pudieran acudir al estadio de su propiedad", apunta la sentencia.
Por último, se informa que quedó probado que el Betis destinó los dos euros por entrada a fines benéficos, en concreto a UNICEF. De este modo, el juzgado impone las costas del juicio Mediaset España, absuelve al equipo andaluz, condena a la empresa demandante, en una sentencia en la que podría existir recurso de apelación.