Competición no perdona al Sevilla: varapalo para Pape Gueye

Jorge Sampaoli no podrá contar finalmente con el centrocampista senegalés ante el Almería, pues el recurso del Sevilla no ha sido aceptado tras ver la cartulina roja el pasado sábado

Competición no perdona al Sevilla: varapalo para Pape Gueye
Competición no perdona al Sevilla: varapalo para Pape Gueye - UES
Fernando RuizFernando Ruiz 5 min lectura

El Sevilla Fútbol Club ha recibido hoy la resolución del Comité de Competición tras enviar las alegaciones oportunas para intentar dejar sin efecto la segunda cartulina amarilla que vio el senegalés Pape Gueye en el partido de LaLiga frente al Atlético de Madrid en el Civitas Metropolitano, pero en esta ocasión Competición ha dado la razón al colegiado y no al club de Nervión que, de esta forma, no podrá contar con el centrocampista africano para el partido del domingo ante el Almería.

Así, Competición anuncia su decisión de "suspender por 1 partido a D. Pape Alassane Gueye, en virtud del artículo/s 120 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52".

El Sevilla aportó las alegaciones precisas para intentar que se le retirara esa segunda cartulina amarilla, acompañadas de una prueba videográfica aunque el Comité de Competición las ha desestimado motivando así su decisión:

- Según consta en el acta arbitral, el jugador fue amonestado en el minuto 80 por “derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria”.

El club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador amonestado no realizó dicha acción. En primer niega la temeridad de la misma, y cita para apoyar su alegación la definición de temeridad contenida en la Circular número 3 de la temporada 2015/2016 de la RFEF. En este sentido, debe recordarse que, como viene manteniendo de forma reiterada este órgano disciplinario, es al colegiado al que corresponde, por ser el mejor situado para ello, determinar la posible temeridad de una acción.

En relación con el derribo, mantiene que lo que en realidad ocurrió, siempre según el relato del club, fue que su jugador, después de despejar limpiamente el balón, cayó al suelo por la inercia de la acción. Estando en el suelo, el jugador del equipo contrario, que llegaba tarde al balón, tropezó con él e interrumpió su deslizamiento. Además, impactó con su pie en la pierna del jugador del Sevilla FC, obligándole a hacer un movimiento ascendente con la misma. Considera, en definitiva, que se trató de un lance normal del juego, y no de un derribo. Y cita una resolución del Comité de Apelación de la temporada 2018/2019 en la que considera que aquel mantuvo lo que el club mantiene en sus alegaciones. Este último argumento debe rechazarse, puesto que se refiere a un supuesto materialmente diferente que mereció, en consecuencia, una respuesta disciplinaria diferente.

La tarea de este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción. Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Lo cierto, en efecto, es que las imágenes aportadas por el club no permiten desvirtuar el relato arbitral y confirmar, más allá de toda duda, la mantenida por el club en sus alegaciones. Su visionado, en definitiva, no ha permitido a este órgano disciplinario constatar la ausencia de derribo y, por tanto, la existencia del error alegado por el club.

Procede, por tanto, la desestimación de las alegaciones y el mantenimiento de las consecuencias disciplinarias derivadas de la acción señalada en el acta arbitral.

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