30 aniversario

La Audiencia Nacional pone en entredicho la actuación del CSD en el ‘caso Rubiales’

Una sentencia de la Audiencia Nacional cuestiona de forma directa la actuación del Consejo Superior de Deportes durante la etapa de José Manuel Franco al frente del organismo. El fallo estima parcialmente el recurso de LaLiga y concluye que el CSD no realizó la investigación mínima exigida por ley tras las denuncias contra Luis Rubiales

Pablo RivasPablo Rivas 5 min lecturaSin comentarios

El 'caso Rubiales' tiene su raíz en septiembre de 2020 y estalla formalmente en el verano de 2022, cuando LaLiga remitió al CSD varios escritos alertando de posibles irregularidades en la gestión de Rubiales al frente de la RFEF. Entre los hechos denunciados figuraban la organización de la Supercopa de España en Arabia Saudí, el pago del alquiler de una vivienda al presidente federativo, viajes a Nueva York en 2018, la supuesta contratación de detectives para investigar al entonces presidente de la AFE, David Aganzo, y el procedimiento seguido para cubrir la vacante del Reus en Segunda B.

La patronal solicitó expresamente que dichas denuncias fueran elevadas al TAD para la posible incoación de un expediente disciplinario. Sin embargo, el CSD rechazó esa vía en septiembre de 2022 alegando la existencia de un procedimiento penal paralelo, optando por no investigar los hechos ni trasladarlos al tribunal deportivo.

El recurso de LaLiga y el primer revés judicial

La decisión del CSD fue recurrida por LaLiga ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 dio la razón a la patronal y declaró que el organismo estatal debía haber elevado las denuncias al TAD, al no estar justificada la suspensión del procedimiento disciplinario.

Tanto el CSD como Rubiales recurrieron esa sentencia, lo que llevó el caso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El fallo ahora conocido estima parcialmente los recursos, pero deja una conclusión clara: el CSD no cumplió con su obligación legal de realizar una mínima investigación previa.

El texto judicial es especialmente contundente en este punto. La Audiencia Nacional subraya que el CSD “no realizó la mínima investigación” exigida por la Ley del Deporte antes de decidir si remitía o no la denuncia al TAD. Además, recalca que el organismo debía haber acreditado la identidad entre los hechos investigados penalmente y los denunciados por LaLiga para justificar la suspensión del procedimiento disciplinario.

La Sala explica que la carga de probar esa prejudicialidad penal correspondía al CSD y que, para ello, debía haber incorporado al expediente administrativo información suficiente sobre el alcance de la investigación judicial. Al no hacerlo, la resolución de José Manuel Franco queda en entredicho y es anulada por razones formales.

Competencias del CSD y papel del TAD

La sentencia también matiza el reparto de funciones entre el CSD y el TAD. La Audiencia aclara que el CSD no es un mero receptor de denuncias, sino que tiene la competencia de analizarlas y, en su caso, formular una petición razonada al TAD. Es este último quien decide finalmente si se abre o no un expediente disciplinario.

En ese sentido, el tribunal estima parcialmente los argumentos del abogado del Estado al señalar que el CSD sí puede acordar la suspensión de actuaciones previas, pero solo si acredita correctamente que los hechos denunciados coinciden con los investigados penalmente. Algo que, en este caso, no quedó demostrado.

Un contexto político y deportivo controvertido

Más allá de los matices jurídicos, la resolución vuelve a situar en el foco la relación entre el poder político y la cúpula del fútbol español durante la etapa final de Rubiales. LaLiga defendía que algunas de las irregularidades denunciadas podían tener únicamente carácter administrativo y no penal, por lo que no debía haberse paralizado la vía disciplinaria deportiva.

El fallo no entra a valorar el fondo de las denuncias, pero sí deja claro que la actuación del CSD fue insuficiente desde el punto de vista legal. Una conclusión que refuerza la idea de que Rubiales estuvo protegido institucionalmente hasta que la intervención de la FIFA, tras el escándalo de la final del Mundial femenino, provocó su inhabilitación internacional.

Una sentencia con impacto institucional

Aunque la resolución es de diciembre, su difusión ahora reabre un debate que parecía cerrado. La Audiencia Nacional no solo anula la decisión del CSD de 2022, sino que fija doctrina sobre la obligación del organismo de investigar y motivar adecuadamente sus decisiones cuando se trata de posibles infracciones disciplinarias graves.

Un fallo que, sin reescribir el pasado, sí deja una huella relevante sobre cómo deben actuar las instituciones deportivas ante denuncias de esta magnitud y que añade un nuevo capítulo judicial al ya convulso legado de Luis Rubiales al frente del fútbol español.

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