El TAS deja sin opciones al español Mo Katir
El alto tribunal ratifica la sanción de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) y Katir no podrá volver a competir hasta febrero de 2028

Mohamed Katir no podrá volver a competir hasta la temporada estival de 2028, la que acoge los Juegos Olímpicos de Los Angeles. La estrella del atletismo español, sancionada por dos años en 2024 y luego ampliada su sanción a cuatro el pasado mes de diciembre, ha visto cómo todos sus recursos no han prosperado y tendrá que asumir un largo periodo de baja del que ya ha cumplido más de año y medio.
Así lo ha anunciado la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU), quien ha confirmado que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado la sanción de cuatro años que había recibido el atleta murciano por manipular "intencionadamente" y haber modificado "tres documentos de viaje distintos en respuesta a un supuesto incumplimiento de la obligación de informar de su paradero en febrero de 2023".
La resolución llega tras la apelación presentada por Mo Katir ante el TAS. El argumento central de la apelación del atleta español era que él no podía haber cometido manipulación tal y como se define en las normas, ya que la AIU no había aceptado su explicación sobre el incumplimiento de la obligación de informar sobre su paradero en febrero de 2023 y, por lo tanto, él no había modificado el proceso de gestión de resultados.
Los jueces de este alto tribunal, tras sopesar las pruebas presentadas, consideran que el doble medallista mundial "había alterado intencionadamente varios documentos de viaje y los había presentado a la AIU con la intención de alterar el proceso de gestión de resultados por incumplimiento de la obligación de informar sobre su paradero".
No prosperan los recursos de Katir
En este sentido, la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) señala que "aunque el intento de manipulación de Katir no tuvo éxito, su conducta seguía constituyendo una manipulación, ya que el panel del TAS consideró que no era necesario que el proceso de gestión de resultados se hubiera subvertido realmente, siempre que la conducta fuera capaz de subvertir el proceso, como había sido el caso".

Ante esto, el TAS ha rechazado los argumentos de la defensa de Katir y ha afirmado que la culpabilidad de un atleta por manipulación no depende del éxito de la conducta en cuestión. "De ser así, no habría ningún impedimento para que los atletas no intentaran manipular, creando así una laguna legal para aquellos dispuestos a falsificar o intentar falsificar documentos", añade la sentencia.
"La sanción de cuatro años impuesta a Katir por manipulación se cumple simultáneamente con los dos años por su infracción de no informar sobre su paradero y vence el 6 de febrero de 2028", ratifica la AIU, que ha sido la encargada de comunicar esta sanción.