Coronavirus

Llegan las restricciones a Sevilla ¿Qué se podrá hacer y qué no?

Llegan las restricciones a Sevilla ¿Qué se podrá hacer y qué no?
- R. S.
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 3 min lectura
La Junta hacía hoy público que las restricciones que desde hace días afectan a Granada iban a extenderse a Sevilla, Córdoba y Jaén con el fin de evitar la propagación de la pandemia de la Covid-19 en estas capitales y frenar el rápido crecimiento de los positivos en los últimos días.

Así lo han confirmado el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno, Elías Bendodo, el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, y la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, quienes se han remitido a lo publicado en el BOJA del día 14 y que se concreta, principalmente, en estas medidas.


Esto es lo que cambiará con respecto a la situación acutal:

- Los bares -y los comercios- cierran a las 22:00 horas (con el 50% del aforo).

- Las reuniones y los grupos en bares se limitan a 6 personas.

- En ellos -y en el resto de la restauración-, el uso de la mascarillas será obligatorio tanto en barra como en las terrazas y veladores. Sólo podrá no usarse mientras se esté consumiendo.

- Igual será el número máximo (6 personas) para hacer deporte en grupo en el exterior.

- Los parques y los jardines estarán cerrados y también las áreas de recreo infantiles.

- Los mercadillos públicos o privados, clubes sociodeportivos, peñas y asociaciones gastronómicas o culturales también permanecerán cerrados.

- Las bodas y celebraciones religiosas se limitan a 30 personas tanto al aire libre como al interior

- Los velatorios podrán tener un máximo de 15 personas, 10 en espacios cerrados.

- Instalaciones deportivas y gimnasios: estarán abiertos y se podrán utilizar al 50 por ciento de su capacidad para la práctica deportiva.

- No se permitirán las salidas y visitas en centros sociosanitarios como residencias de mayores y de personas con discapacidad.

- El límite de aforo y de horario no se aplica a centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, gasolineras y otros considerados esenciales.
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