El despido de una empleada que orinaba en los recipientes de una cafetería es declarado improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima que las cámaras de videovigilancia vulneran el derecho a la intimidad de los empleados

El despido de una empleada que orinaba en los recipientes de una cafetería es declarado improcedente
Imagen de archivo de una cafetería - Pexels / Anna Tukhfatullina
José Antonio RiveroJosé Antonio Rivero 3 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió un fallo hace poco que ha generado una gran controversia. El caso involucra a una empleada de una cafetería en Barcelona que fue despedida por orinar en utensilios de cocina utilizados para servir a los clientes. La sentencia del tribunal ha declarado el despido de la trabajadora como improcedente, ordenando a la empresa a readmitirla y pagarle una indemnización de 25.000 euros.

Hace tres años, el juzgado de lo social número 14 de Barcelona ya había emitido una sentencia similar, la cual fue confirmada por el TSJC después de que la empresa demandada, Neurocroissant Ibérica SA, presentara un recurso.

El caso se remonta a octubre de 2018, cuando la cafetería descubrió que su empleada había orinado en utensilios de cocina, los cuales luego enjuagaba con agua y utilizaba para servir a los clientes. La empresa consideró esta acción como una falta grave, y los trabajadores involucrados en la denuncia argumentaron que habían descubierto esta conducta a través de las cámaras de seguridad instaladas en el lugar.

Sin embargo, el fallo del tribunal se basa en la manera en que se instalaron estas cámaras de seguridad y la invasión de la privacidad de los trabajadores. Argumenta que la empresa colocó cámaras de seguridad sin informar adecuadamente a sus empleados sobre la videovigilancia en la zona. Además, señala que esta área debería haber estado libre de videovigilancia, ya que es un lugar donde los trabajadores se cambiaban de ropa.

El tribunal concluyó que la empresa había vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora despedida y, por lo tanto, consideró que las pruebas presentadas por la empresa carecían de validez debido a la invasión de la privacidad de los trabajadores.

La sentencia del tribunal obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a indemnizarla con el abono de los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido hasta su readmisión. La cantidad de la indemnización se acerca a los 25.340 euros.

Este caso ha generado un debate sobre la privacidad en el lugar de trabajo y las medidas que las empresas pueden tomar para garantizar la seguridad de los clientes sin vulnerar los derechos de sus empleados. La decisión del tribunal destaca la importancia de respetar la intimidad de los trabajadores y de informar adecuadamente sobre la videovigilancia en el entorno laboral.

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