30 aniversario

El Gobierno pone fin a las pensiones de viudedad

Atención porque hay varios condicionantes y requisitos que si no se cumplen pueden hacer que la Seguridad Social quite esta pensión

El Gobierno pone fin a las pensiones de viudedad

El Gobierno pone fin a las pensiones de viudedadPixabay

José Antonio RiveroJosé Antonio Rivero 4 min lecturaSin comentarios

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, define la pensión de viudedad como "una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido". Eso sí, esta definición tiene "algunos matices", ya que son varios los requisitos que debe cumplir el fallecido y la persona que pretende percibir la pensión de viudedad, puesto que en caso de no cumplirlos podría perder la misma.

Tal y como ha ocurrido con las pensiones de jubilación, las pensiones de viudedad se han revalorizado en un 2,8% con respecto a 2024, aunque su cuantía exacta depende de muchos condicionantes como la edad o las cargas familiares. Generalmente, la cuantía es del 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en algunos casos e incluso el 70%.

Motivos para que el Gobierno te quite la pensión de viudedad

Según explica la Seguridad Social, son varios los motivos que pueden llevar a la administración a retirar la pensión de viudedad a una persona:

  • Contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
    • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

También resulta curioso como personas separadas judicialmente o divorciadas, pueden beneficiarse de la pensión de viudedad: "Siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última".

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