Una abogada descubre un vacío legal para recurrir las multas de tráfico por exceso de velocidad

"Reclama y te la quitan", asegura la letrada Claudia Romero en un vídeo difundido a través de sus redes sociales

Una abogada descubre un vacío legal para recurrir las multas de tráfico por exceso de velocidad
Una abogada descubre un vacío legal para recurrir las multas de tráfico por exceso de velocidad - ED

En el pasado ya hemos comentado cómo la Dirección General de Tráfico (DGT) aumenta el número de sanciones a los conductores durante los meses de verano. Esto no se debe a ningún afán recaudatorio, sino que se incrementa la vigilancia para garantizar la seguridad de todos en las carreteras españolas.

La multa más habitual durante el verano es por exceso de velocidad, sanciones que pueden ir desde los 100 a los 600 euros, pudiendo acarrear la pérdida de entre 6 o ningún punto del carnet de conducir, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Durante el año pasado se pusieron en España cerca de tres millones y medio de multas por exceso de velocidad, exactamente 3.440.655 multas, según datos de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Esto quiere decir que en 2024 hubo casi 10.000 multas diarias por este motivo, aunque lo que mucha gente no sabe es que una buena cantidad de ellas no fueron válidas.

La abogada Claudia Romero, que usa su cuenta en TikTok (@almira.legal) para divulgar contenido legal, ha explicado en uno de sus últimos vídeos un vacío legal en la legislación española sobre las sanciones por excesos de velocidad.

"El día ha empezado mal porque me ha llegado una multa, pero va a acabar muy bien porque no pienso pagarla", comienza explicado Romero, poniendo como ejemplo su propio caso.

La letrada argumenta su afirmación, la cual está sustentada en un vacío legal que explica. "Me he acordado de que cuando me llega una multa, lo primero que tengo que hacer es mirar cuántas fotos tiene", relata Romero.

"Cuando un radar no está operado por un agente, tiene que haber dos fotos y una no puede ser simplemente un zoom de la otra: esto va contra la normativa vigente. Si te ha pasado, reclama y te la quitan", termina de explicar la abogada.

Romero se basa en la Orden ICT/155/2020, del 7 de febrero, la cual regula el control metrológico de aparatos como los radares. Es en el apartado 1.10 donde se establece que "a los cinemómetros sin la presencia de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas tomados en diferentes instantes".

"Uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación", continúa diciendo la ley. En resumidas cuentas, tal y como ha explicado la abogada, si la segunda foto que aparece en la multa es una ampliación o recorte de la primera imagen, el conductor podrá recurrir la multa para que la anulen.