¿Qué implica renunciar a una convocatoria de la Selección? Sanciones y deberes

Gran parte de las jugadoras de la selección española femenina campeona del Mundo ha renunciado a ser convocadas hasta que no se realicen una serie de cambios dentro de la RFEF y esto podría tener una serie de consecuencias

¿Qué implica renunciar a una convocatoria de la Selección? Sanciones y deberes
Imagen de las españolas levantando el título de campeonas del mundo - Twitter: @SEFutbolFem
Juande PérezJuande Pérez 4 min lectura

El beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso ha desencadenado una serie de eventos deportivos, políticos y sociales que también han tenido repercusiones en el ámbito jurídico en España. Además de las denuncias presentadas por varios frentes, más de 80 futbolistas, incluyendo a las campeonas del Mundial, amenazan con no volver a una convocatoria de la Selección si los dirigentes actuales continúan en sus cargos, lo que podría llevar a sanciones.

Las jugadoras, junto con el delantero del Betis Borja Iglesias, emitieron esta advertencia antes de que la FIFA suspendiera al presidente de la RFEF durante 90 días y antes de que algunos miembros del cuerpo técnico de Jorge Vilda pusieran sus cargos a disposición de la Federación.

Precedentes sin sanción

En España, ha habido casos anteriores de jugadores que se negaron a acudir a una convocatoria de la Selección, como Oleguer Presas, Inaxio Kortabarria y Nacho, pero ninguno de estos casos resultó en sanciones económicas debido a acuerdos alcanzados. Los expertos no recuerdan ninguna situación similar que haya terminado en sanciones.

Sin embargo, la obligación de acudir a una convocatoria de la Selección y las posibles sanciones por no hacerlo están respaldadas por diversas normativas a nivel español e internacional. Según Antonio Gea (especialista en derecho del deporte), asistir a las convocatorias no es un derecho del deportista, sino un deber, y la renuncia a ello podría llevar a una sanción por cometer una falta muy grave.

La nueva Ley del Deporte, que entró en vigor el 1 de enero de este año, derogó la ley anterior de 1990 y contiene artículos relacionados con esta conducta. El artículo 104 establece como infracción muy grave la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, sin definir explícitamente qué se considera una causa justificada. El órgano disciplinario competente deberá evaluar las alegaciones y pruebas presentadas por las jugadoras en este caso.

El artículo 108 detalla las sanciones para infracciones muy graves, como no asistir a la convocatoria de la Selección. Esto incluiría una multa de entre 3,000,01 y 30,000 euros y la suspensión de la licencia federativa por un período de entre dos y 15 años.

Sin embargo, una disposición transitoria en la nueva ley establece que estas sanciones solo se aplicarán una vez se apruebe el nuevo reglamento de solución de conflictos. Hasta ese momento, se sigue aplicando el régimen sancionador anterior, que data de 1990.

Esta distinción es significativa porque las sanciones en la nueva ley son más severas en términos de la duración de la suspensión de la licencia. En el régimen anterior, la horquilla era de dos a cinco años, mientras que la nueva ley establece un período de dos a 15 años. También se contempla la posibilidad de retirar la licencia deportiva de forma perpetua en casos de reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

En resumen, las posibles sanciones variarían según si la hipotética ausencia a una convocatoria de la Selección ocurre antes o después de la aprobación del nuevo reglamento sancionador por parte del Gobierno. Hasta que esto suceda, se aplicaría el régimen sancionador anterior. Mientras tanto, las jugadoras han emitido un comunicado en el que piden cambios concretos en la RFEF.

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