El entrenador del Sevilla FC, Matías Almeyda, ya conoce su ejemplar sanción: el Comité de Disciplina le impone siete partidos de castigo
El Comité de Disciplina de la RFEF ha castigado al entrenador argentino con implacable dureza, a pesar de que el castigo impuesto se ha quedado un poco por debajo del listón que diversas fuentes autorizadas había venido augurando en los últimos días, y tardará más de dos meses en volver a sentarse en un banquillo
Ya hay fallo del juez de Disciplina. Estaba claro que Matías Almeyda no iba a poder sentarse en el banquillo del Sevilla FC en Getafe, este próximo domingo, ni tampoco en El Gran Derbi en La Cartuja, el próximo 1 de marzo. Diversas fuentes autorizadas venían avisando en las últimas horas de que el castigo superaría con creces los seis encuentros que le cayeron a Marcao Teixeira por su expulsión ante el Real Madrid a finales de 2025 e incluso se había expandido el temor real a que el argentino se perdiese las 14 jornadas que restan por disputar en LaLiga EA Sports 25/26, pues en función del grado de severidad con el que fuese juzgado podía llegar a acumular hasta un máximo de 16 partidos. Al final se ha quedado en siete.
El Comité de Disciplina impone siete encuentros de castigo a Matías Almeyda, técnico del Sevilla FC
Como mínimo, las fuentes consultadas por ESTADIO Deportivo auguraban que la sentencia nunca bajaría de un mínimo de ocho encuentros. Así las cosas, teniendo en cuenta todo este contexto, la sanción al técnico argentino después de su incendiaria expulsión ante el Deportivo Alavés es menor de la que cabía esperar; pero igualmente resulta del todo desproporcionada: el Sevilla FC no podrá contar con la presencia de su entrenador durante las siete próximas jornadas. Ésa ha sido la decisión tomada por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) después de la clásica reunión semanal de los miércoles, castigando con una cita la tarjeta roja directa y con seis la posterior trifulca con el árbitro.
En concreto, le caen "2 partidos de suspensión por protestas al árbitro (Artículo: 127); 1 partido de suspensión por no dirigirse al vestuario tras ser expulsado (Artículo: 121.3); 3 partidos de suspensión por actitudes de menosprecio o desconsideración reiteradas hacia los árbitros (Artículo: 124) y 1 partido de suspensión por conducta contraria al buen orden deportivo (Artículo: 129); todas ellas con sus correspondientes multas accesorias previstas en el artículo 52", explica el fallo del juez de Disciplina, quien además responde al recurso presentado por el Sevilla FC.

Los siete partidos que se perderá Almeyda: más de dos meses viendo al Sevilla FC desde la grada
Los servicios jurídicos del club nervionense, que ya habían enviado alegaciones al acta de Iosu Galech Azpeteguía con pruebas videográficas que ponían en cuestión la larguísima descripción de los hechos que el colegiado navarro plasmó en el acta del Sevilla FC - Deportivo Alavés, ya trabajan en preparar el recurso que elevarán al Comité de Apelación y, si como se da por hecho es necesario, tienen previsto acudir igualmente al TAD sin descartar agotar también la vía de la justicia ordinaria.
A no ser que el Sevilla FC logre rebajar esta sanción, Matías Almeyda tendrá que ver desde la grada los choques ligueros contra el Getafe CF, el Real Betis, el Rayo Vallecano, el FC Barcelona, el Valencia CF, el Real Oviedo y el Atlético de Madrid. Volvería para la visita al Levante UD que se disputará en jornada intersemanal en la tercera semana de abril. Dicho de otro modo, el 'Pelado' tardará más de dos meses en sentarse en un banquillo.

La respuesta del Comité de Disciplina a las alegaciones del Sevilla FC al acta de Iosu Galech
"Vistas las alegaciones y las pruebas videográficas aportadas por el Sevilla FC, respecto a la expulsión en el minuto 85 del entrenador D. Matías Jesús Almeyda, este Comité considera: Primero: El Sevilla FC alega que la conducta del técnico D. Matías Jesús Almeyda previa a su expulsión no puede considerarse dirigida al árbitro o a sus asistentes, sino que se trata de gestos de frustración y lamento ante una ocasión manifiesta de gol que su equipo, que no justifican la tarjeta roja". "Aduce asimismo un error manifiesto en la identificación del destinatario de la expulsión, así como unidad causal del episodio y "efecto arrastre" del error material manifiesto, así como el arrepentimiento inmediato del entrenador. Por ello solicita el que se deje sin efecto la expulsión por error material (...) o que se imponga la sanción mínima procedente, aplicando atenuantes y unidad de acción".
"Constituye un criterio reiterado de este Comité de Disciplina, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que, de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. (...) En el presente supuesto, examinadas las alegaciones formuladas y valoradas detenidamente las pruebas videográfica aportadas, este Comité considera que las mismas no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral".
"Antes al contrario, del análisis del conjunto de las actuaciones resulta verosímil y coherente con el desarrollo de los hechos que el entrenador protestó una de las decisiones arbitrales, constituyendo estas protestas una infracción del artículo 127 del Código Disciplinario federativo. Dicha apreciación se enmarca dentro de la inmediación, percepción directa y valoración efectuada por el árbitro".

"Asimismo, se percibe con claridad en las imágenes aportadas por el club que el Sr. Almeyda se negó a abandonar el área técnica, pese a las reiteradas advertencias del equipo arbitral, conllevando la paralización del encuentro, tal y como se consigna en el acta arbitral. La prueba videográfica también permite constatar una reacción vehemente del entrenador entrando en el terreno de juego, encarándose con el árbitro, a escasa distancia de su persona, en actitud totalmente compatible con la descripción 'desafiante e intimidatoria' que refleja el colegiado, antes de abandonar su posición".
"Y con posterioridad se constata que vuelve al terreno de juego, encarándose con el cuarto árbitro, siendo finalmente retirado por miembros de su equipo y otras personas. Por otra parte, la reacción del entrenador, propinando una patada a una botella que se encontraba en el suelo, constituye una conducta contraria al buen orden deportivo y, en consecuencia, una infracción del artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF".
