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El Tribunal de Arbitraje impone cuatro años de sanción a Andrea Iannone

El Tribunal de Arbitraje impone cuatro años de sanción a Andrea Iannone
El Tribunal de Arbitraje impone cuatro años de sanción a Andrea Iannone
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 4 min lectura

Redacción deportes, 10 nov (EFE).- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha anunciado su decisión de sancionar con cuatro años de inhabilitación al piloto italiano de MotoGP Andrea Iannone en el procedimiento de arbitraje y apelación entre el piloto, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la Federación Internacional de Motociclismo (FIM).

Andrea Iannone y la AMA presentaron sus apelaciones por separado al TAS contra la decisión tomada por el tribunal disciplinario de la FIM de fecha 31 de marzo de 2020 en el que se encontró que Andrea Iannone culpable de la violación de las normas antidopaje (ADRV) (por la presencia de Drostanolona, un esteroide anabólico presente en la lista de sustancias prohibidas de la AMA en 2019) y se le impuso un período de inhabilitación de 18 meses.

El Panel del CAS rechazó la apelación presentada por Andrea Iannone y confirmó la apelación presentada por la AMA.

En consecuencia, la decisión del Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM establece que Andrea Iannone sea sancionado con la inhabilitación por cuatro años, a partir de 17 de diciembre de 2019 y que todos sus resultados deportivos desde el 1 de noviembre de 2019 inclusive hasta el comienzo de su suspensión, sean anulados, incluyendo la confiscación de cualquier medalla, puntos y premios.

El 3 de noviembre de 2019, con motivo del Gran Premio de Malasia en el circuito de Sepang, Andrea Iannone se sometió a un control antidopaje que reveló la presencia de "Drostanolona" y tras un procedimiento disciplinario interno, la Corte Disciplinaria Internacional de la FIM decidió el 31 de marzo de 2020 que se suspendiera durante 18 meses a partir del 17 de diciembre de 2019.

Iannone afirmó que la fuente de la sustancia prohibida era la carne contaminada que había ingerido en esas fechas en Malasia y que, en consecuencia, debía ser absuelto y la decisión anulada.

La AMA, por otra parte, solicitó una sanción por cuatro años al considerar que Andrea Iannone no había logrado establecer de manera suficiente el origen de la ingestión de la sustancia prohibida.

Por su parte, el TAS ha considerado que Andrea Iannone no ha establecido ni el tipo preciso de carne que había consumido ni el origen de dicha carne, y que sus expertos tampoco fueron capaces de establecer específicamente que hubiese un problema de contaminación de la carne por drostanolona en Malasia.

El piloto italiano protesto ante el TAS reclamando su inocencia, solicitando que se limpiase su historial deportivo por la supuesta falta de intención de drogarse, unos factores que fueron considerados insuficientes para establecer, que el dopaje de Andrea Iannone no fuera intencionado, en cuyo caso habría sido de dos años como máximo.

Así, la decisión del TAS anula la decisión emitida por la Corte Disciplinaria Internacional de la FIM de fecha 31 de marzo de 2020 e impone un período de cuatro años de sanción a Andrea Iannone.

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