La Audiencia de Málaga informó al CGAE

Del Nido recurre la decisión de su inhabilitación como abogado

La Sección Tercera de la Audiencia dictó un auto en el que instaba a Del Nido su ingreso en prisión mientras se tramitaba el incidente de nulidad.

Del Nido recurre la decisión de su inhabilitación como abogado
Del Nido en la rueda de prensa de su dimisión. - Redacción.
La defensa del letrado José María del Nido ha recurrido la decisión de la Audiencia de Málaga de comunicar al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) la condena de 15 años de inhabilitación absoluta que se le impuso por el caso 'Minutas', sobre las irregularidades en los encargos profesionales realizados por el Ayuntamiento de Marbella, al precisar que no se trata de una inhabilitación para ejercer como abogado.


La Sección Tercera de la Audiencia dictó la pasada semana un auto en el que rechazaba dar una prórroga y suspender el ingreso en prisión de Del Nido mientras se tramitaba el incidente de nulidad; y al mismo tiempo acordaba comunicar la pena accesoria de 15 años de inhabilitación al CGAE a los efectos procedentes de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Estatuto General de la Abogacía Española.


Estos artículos se refieren a la incapacidad para el ejercicio de la abogacía y la pérdida de la condición de colegiado, y según la defensa "no son de aplicación" al caso, ya que se requiere de una condena firme que lleve consigo una inhabilitación para ejercer como letrado, lo que a juicio de esta parte "no ocurre", puesto que la inhabilitación impuesta es "absoluta y no especial para el ejercicio de la profesión de abogado".


Por esto, la defensa ha presentado un recurso de súplica parcial contra la decisión del Tribunal de Málaga en el que pide que se deje sin efecto la comunicación acordada al Consejo, por cuanto considera que es "improcedente, por contraria a derecho". Al respecto, se reitera el argumento de que para adoptar algunas de las medidas de incapacidad o pérdida de la condición de abogado es necesario esa inhabilitación en concreto.


En el documento se distingue la inhabilitación absoluta, que produce "la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos", aunque sean electivos, y la incapacidad para obtenerlo durante el tiempo de la condena; de la especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, "que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia" y "priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena".