Al Comité de Apelación le parecen pocos los dos partidos de sanción a Isaac Romero: "Puede valorarse una infracción más severa"
La segunda instancia de la justicia deportiva ratifica el fallo del Comité de Disciplina y advierte de que, viendo las imágenes, ese tipo de acción "deliberada" perfectamente puede ser enmarcada en un nivel más alto de gravedad que acarrearía tres encuentros sin jugar
Como se podía intuir con un margen muy mínimo para la sorpresa, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este viernes el segundo recurso presentado por el Sevilla FC y ha retificado la sanción de dos partidos impuesta al delantero Isaac Romero, que el pasado domingo fue expulsado en El Gran Derbi ante el Real Betis por propinar una patada al verdiblanco Valentín Gómez "sin estar el balón en juego" y "con fuerza excesiva", según el acta arbitral. De este modo, se puede dar por hecha su ausencia este domingo en la visita al Valencia CF y por más que probable su baja también en el duelo posterior contra el Real Oviedo.
El pasado miércoles, el Comité de Disciplina ya había rechazado las alegaciones al acta arbitral de José Luis Munuera Montero que reclamaban dejarlo todo en una amarilla y ahora la segunda instancia ha seguido una línea continuista en su sentencia. El club nervionense ya anunció de antemano que acudirá al TAD e incluso recurrirá a la justicia ordinaria para seguir alegando por un indulto en este riguroso castigo a su futbolista y por el cierre parcial de tres partidos que pesa igualmente sobre el Ramón Sánchez-Pizjuán tras el lanzamiento de objetos que obligó a parar el derbi.
El recurso del Sevilla FC por la sanción a Isaac Romero
El Sevilla FC ha argumentado en su recurso que el vídeo aportado como prueba demuestra de forma inequívoca que la acción de su jugador fue incorrectamente apreciada por el árbitro, ya que fue una reacción inmediata y directa a un lance de juego previo -una posible falta de Valentín Gómez sobe Isaac Romero no señalada como tal- y que, por lo tanto, la acción no se produjo "al margen del juego".
Asimismo, alega que el Comité de Disciplina obvió dicho error y aplicó de manera incorrecta el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, cuando debería haber apreciado el párrafo 1 de dicho artículo, por lo que solicitó la rebaja a un solo partido de suspensión conforme al artículo 130.1 del Código Disciplinario; una novedad con respecto a la primera instancia, en la que intentó anular la cartulina roja y cambiarla por una amonestación argumentando que fue una falta táctica sin mayor trascendencia.
La respuesta del Comité de Apelación al recurso del Sevilla FC por Isaac Romero
Como puede leerse en la sentencia publicada en la web de la RFEF, el Comité de Apelación ha desestimado este segundo recurso concluyendo que "las pruebas aportadas por el Sevilla FC no desvirtúan el acta arbitral" y valorando que Isaac Romero comete una falta "sin ninguna posibilidad de alcanzar el balón y motivada por reacción o represalia, dirigiéndose directamente a este para derribarlo". "Debe considerarse una acción deliberada con un claro elemento doloso que encaja perfectamente en el apartado 2 del artículo 130 del Código Disciplinario, al tratarse de una acción al margen del juego", añade el escrito.
El Comité de Apelación remarca también que a su juicio la interpretación de la infracción realizada por parte del Comité de Disciplina se ajusta a la realidad evidenciada en esas mismas imágenes y que el reglamento castiga con sanciones de entre dos y tres partidos. Así, recuerda que han impuesto un grado mínimo. Es más, especulando incluso con la posibilidad de que el Sevilla FC pudiese tener razón y la infracción de Isaac Romero se ajustase en el apartado 1 del artículo 130, con una horquilla entre uno y tres encuentros, sería igualmente sancionado con dos citas.

En su escrito, el juez advierte de que ese supuesto "no necesariamente conllevaría la imposición de la sanción mínima, como solicitó el club, y podría aplicarse el grado medio, de los mismos dos partidos de suspensión". "No puede olvidarse que, atendiendo estrictamente a las imágenes, incluso podría haberse valorado la concurrencia de una infracción más severa, por lo que la calificación elegida por el Comité de Disciplina se sitúa claramente dentro de su margen razonable de apreciación", ha apostillado.