El Sevilla ya conoce la sanción a Isaac Romero: el Comité de Disciplina confirma los peores presagios

El técnico nervionense Matías Almeyda se queda sin el lebrijano, que paga muy caro su exceso de frustración en El Gran Derbi, y además perderá también a Akor Adams -preconvocado por Nigeria para la Copa de África-, por lo que la delantera del equipo se queda coja para esta recta final del año

Como cada miércoles posterior a la disputa de una nueva jornada en LaLiga EA Sports, el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se ha reunido en la mañana de hoy para dictar sentencia acerca de las sanciones deportivas de cara a la decimoquinta fecha en la máxima categoría nacional. En el Sevilla FC estaban esperando el fallo con los dedos cruzados, ya que la descripción de los hechos acontecidos en El Gran Derbi del pasado domingo en la redacción del acta del colegiado andaluz José Luis Munuera Montero hacían presagiar duras sanciones para el delantero Isaac Romero, expulsado por roja directa por una dura entrada sobre Valentín Gómez, y para el estadio Ramón Sánchez-Pizjuán, castigado con tres partidos de cierre parcial por el lanzamiento de objetos que obligó a detener el encuentro ante el Real Betis durante más de un cuarto de hora. La sentencia ha ido en la línea de lo esperado y ha confirmado los peores presagios.

Almeyda se queda sin '9': dos partidos de sanción a Isaac Romero con Akor Adams rumbo a la Copa de África

Isaac Romero ha sido castigado con dos encuentros de sanción, por lo que no podrá jugar este próximo domingo en el duelo en Mestalla contra el Valencia CF y tampoco en el duelo del día 14 de diciembre en casa ante el Real Oviedo, dejando así sin delanteros a Matías Almeyda. Y es que cabe recordar que Akor Adams (además de Chidera Ejuke) ha sido preconvocado por la selección de Nigeria para acudir a la Copa de África que se celebrará en Marruecos entre el día 21 de este mes y el próximo 18 de enero. La normativa obliga a los clubes a ceder a sus jugadores internacionales un mínimo de 15 días antes del inicio del torneo, por lo que en caso de confirmarse la citación del '9' blanquirrojo para la CAN ya no estará dispoble para esa cita contra el cuadro carbayón.

En la resolución que el Comité de Disciplina -antiguamente denominado Comité de Competición- ha compartido en la web oficial de la RFEF se informa de que "el jugador del Sevilla FC Isaac Romero Bernal ha sido castigado con dos partidos de suspensión por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 y el artículo 130.2". De poco le ha servido al delantero lebrijano pedir disculpas por su acción.

Munuera Montero había señalado en el acta del derbi de la jornada 14 en Primera división que Isaac Romero fue "expulsado por roja directa en el minuto 84 por dar una patada a un adversario sin que el balón estuviera a distancia de ser jugado, usando fuerza excesiva". Ahora, el club nervionense dispone de un plazo para presentar recursos al Comité de Apelación y al TAD, aunque cabe recordar que es muy poco habitual que estas dos instancias superiores rectifiquen una sentencia tomada por el juez de Disciplina. De hecho, el juez se afana en desmontar las primeras alegaciones de los servicios jurídicos del club blanquirrojo acompañadas de pruebas vídeográficas.

La respuesta del Comité de Disciplina a las alegaciones y pruebas presentadas por el Sevilla FC

"Primero, el club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resultaría que la infracción imputada al jugador expulsado no existe y la conducta descrita en el acta no se corresponde con la realidad de lo ocurrido, pues el jugador expulsado, instantes antes de la acción sancionada, recibe una falta evidente por parte del jugador adversario y en un contexto de marcador adverso (0-2), alta tensión competitiva e impotencia por haber sido derribado ilegalmente, se revuelve y derriba al adversario con una patada, ya sin estar el balón en posibilidad de ser jugado (...) Por todo ello, solicita apreciar la existencia de error material manifiesto y, en consecuencia, recalificar la conducta del jugador como infracción leve sancionable con una amonestación".

"Segundo, constituye un criterio reiterado de este Comité de Disciplina el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. Y tercero, no concurre a juicio de este Comité ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que el atento examen por este Comité de las imágenes aportadas no permite apreciar de forma inequívoca que no exista la conducta descrita en el acta, reconociendo el propio club alegante la existencia del contacto entre los dos jugadores y que el expulsado propina una patada al contrario, no pudiendo este Comité sustituir el criterio del colegiado en la apreciación de si concurre o no la infracción sancionada (...) Por todo ello procede a desestimar las alegaciones formuladas".