El Clásico: Multa y cierre del campo por incumplimiento de seguridad en la normativa de la RFEF

El Clásico: Multa y cierre del campo por incumplimiento de seguridad en la normativa de la RFEF
Multas y cierre de campos por incumplimientos de seguridad en la normativa de la RFEF
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 5 min lectura

El Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol (RFEF) señala como infracciones muy graves de los clubes profesionales la omisión del deber de adoptar todas la medidas para asegurar el correcto desarrollo de los partidos y prevé sanciones de 18.001 a 90.000 euros y de clausura del campo por ello.

La normativa se refiere a las medidas de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en el ordenamiento jurídico para asegurar el correcto desarrollo de los partidos y evitar riesgos para los espectadores o los participantes en ellos, así como la realización de actos racistas, xenófobos, intolerantes y contrarios a los derechos fundamentales.


Además de las multas, entre las sanciones previstas está también la clausura total del recinto por un periodo que abarque desde un partido hasta una temporada. Si el hecho se produce en un solo sector o grada, podrá imponerse, la clausura parcial del recinto.


La celebración de partidos a puerta cerrada; la pérdida de puntos o puestos en la clasificación e incluso de la categoría son otras de las sanciones previstas en el artículo 74 del Código relativo al "correcto desarrollo de los espectáculos deportivos".


Este viernes los Mossos d'Esquadra anunciaron un dispositivo con 3.000 efectivos, incluyendo seguridad privada, para el clásico Barcelona-Real Madrid del 18 de diciembre, en el que el "peor escenario" sería la invasión del campo por parte de Tsunami Democràtic, una "situación extrema" que no contemplan como "probable", aunque sí "posible".


El dispositivo de seguridad incluye medidas para dar respuesta a esta eventualidad, en la que sería la seguridad privada del club azulgrana la que debería intervenir inicialmente para "recuperar la normal situación" en el terreno de juego.


El apartado que define la responsabilidad de los clubes en esta normativa señala que los organizadores incurrirán en responsabilidad cuando se altere el orden de un partido, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo.


El organizador del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitarlos o mitigar su gravedad.


En esos supuestos, si los hechos se califican por el juzgador como graves y se trata de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido y apercibimiento de clausura total ante reincidencia.


El reglamento castiga la pasividad y la omisión de medidas de seguridad ante conducta violentas con sanciones económicas para clubes de entre 6001 a 18.000 euros y clausura total del recinto de uno a tres partidos o de dos meses.


La normativa de la RFEF otorga al árbitro la facultad de suspender un partido por incidentes de público, insubordinación reiterada o falta colectiva, así como fuerza mayor, aunque "en todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga".


El dispositivo de seguridad, según el reglamento de prevención de la violencia, debe incluir medidas preventivas y cautelares sobre los grupos identificados como violentos, así como los servicios de apoyo en los accesos y de vigilancia exterior o interior que, en cada caso, acuerden los responsables policiales y el Coordinador de Seguridad en el club.


"Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán directamente responsables de la protección de los asistentes, participantes y equipos arbitrales, dentro y fuera del recinto deportivo y durante el tránsito hasta y desde el mismo, y adoptarán para ello las medidas que resulten más idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso" (artículo 43).

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