Confirmado por Yolanda Díaz: Este es el tiempo de descanso pagado que tienes durante tu jornada laboral
Según recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el descanso durante la jornada laboral es algo obligatorio

Que los españoles tienen fama de fiesteros y vagos es una idea muy alejada de la realidad, pero la forma de ser, sobre todo en el sur, ha generado durante muchos años ese pensamiento equivocado. Dentro de esta corriente, parar para tomar café durante la jornada de trabajo siempre ha estado mal visto, pero es algo que los españoles pueden hacer por derecho, no siendo un favor que hace la empresa.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores especifica que la jornada laboral debe parar para garantizar la salud de los empleados con un descanso. Concretamente, el apartado 4 de este artículo explica que si la jornada laboral es continuada, de más de seis horas seguidas, existe el derecho a un descanso de por lo menos 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, la pausa pasa a ser de 30 minutos si la jornada laboral pasa de las cuatro horas y media.
No importa el sector en el que se trabaje, el número de trabajadores de la empresa ni cualquier otra cosa, si se superan estos márgenes horarios en las jornadas de trabajo, el descanso es obligatorio, no pudiéndose negar el jefe.
Además, esta pausa para descansar también está remunerada, es decir, se trata de un descanso pagado, formando este tiempo parte de la jornada laboral. Exactamente, la ley contempla esta pausa como "tiempo de trabajo efectivo", por lo que debe ser pagada también.

Han sido varias las sentencias de distintos tribunales, así como los avisos de la Inspección de Trabajo, que advierten que este descanso es un derecho irrenunciable del trabajador, siendo una infracción de la normativa si no se cumple.
La excusa de "hay mucho trabajo" no sirve, puesto que la ley del Estatuto de los Trabajadores obliga a los empleados a cumplir con el descanso por su bien.
¿QUÉ PASA SI MI JEFE ME NIEGA EL DESCANSO?
En el caso de que la empresa o algún superior en concreto niegue al trabajador el derecho a realizar dicha pausa, el empleado puede denunciarlo ante la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.

Se trata de un incumplimiento grave del Estatuto de los Trabajadores, el cual se puede ver agravado si la empresa no tiene el obligatorio registro horario de la jornada, el cual debe incluir estas pausas.
Las sanciones por impedir el descanso de los trabajadores pueden ir desde los 751 euros hasta los 7.500, dependiendo de la gravedad, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).